{"id":6662,"date":"2016-10-17T16:16:55","date_gmt":"2016-10-17T14:16:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dev.consellagrari.com\/guarderia-rural\/"},"modified":"2022-02-22T11:51:34","modified_gmt":"2022-02-22T10:51:34","slug":"guarderia-rural","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/valencia.consellagrari.com\/es\/servicios\/servicios-agrarios\/guarderia-rural\/","title":{"rendered":"Guarder\u00eda Rural"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row el_class=\u00bbpage-center\u00bb][vc_column][vc_column_text]El Servicio de Guarder\u00eda Rural del Consell Agrari de Val\u00e8ncia presta las funciones de vigilancia, inspecci\u00f3n y control de la zona de huerta y marjal del t\u00e9rmino municipal de Val\u00e8ncia.<\/p>\n<p>A t\u00edtulo enunciativo le corresponde a la Guarder\u00eda Rural:<\/p>\n<ol>\n<li>Cuantas funciones derivan del Real Decreto 1.372\/1986, de 13 de junio, por el que se\u00a0 aprueba el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales en relaci\u00f3n con sus bienes, en el \u00e1mbito del Servicio, en especial:<br \/>\na) Vigilar la limpieza y conservaci\u00f3n de los caminos rurales, as\u00ed como las actuaciones inadecuadas que provoquen menoscabo de los mismos y que vayan en perjuicio de su buen estado.<br \/>\nb) Vigilar el resto del patrimonio de car\u00e1cter r\u00fastico del Ayuntamiento de Val\u00e8ncia, en cumplimiento del deber de conservaci\u00f3n y defensa del mismo, proponiendo en su caso el ejercicio de las prerrogativas de las Entidades Locales en relaci\u00f3n con sus bienes.<br \/>\nc) Garantizar el correcto disfrute y aprovechamiento del patrimonio r\u00fastico de la Entidad Local, conforme a las disposiciones del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.<\/li>\n<li>Ejercer en el \u00e1mbito territorial y funcional del servicio aquellas funciones de colaboraci\u00f3n que, en el ejercicio de las funciones propias de la Polic\u00eda Local, se requieran y en especial:<br \/>\na) Polic\u00eda Administrativa, en lo relativo a intervenci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Local en la actividad de las personas administradas, velando por el cumplimiento de Ordenanzas, Bandos y dem\u00e1s disposiciones municipales del \u00e1mbito de su competencia, con sujeci\u00f3n a los principios de igualdad de trato, congruencia con los motivos y fines que justifican la acci\u00f3n y respeto a la libertad individual.<br \/>\nb) Cooperar en la resoluci\u00f3n de conflictos privados cuando fueran requeridos para ello.<br \/>\nc) Cooperar a requerimiento de las Autoridades Judiciales en la localizaci\u00f3n de delincuentes que produzcan da\u00f1os o delitos de cualquier naturaleza, as\u00ed como comunicar inmediatamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y\/o Polic\u00eda Local los hechos de esta naturaleza que pudieran preservar y las autoras o autores de los mismos si son conocidos.<br \/>\nd) Seguimiento de cultivos, plagas, factores climatol\u00f3gicos adversos, etc, en la agricultura y en la ganader\u00eda, con la finalidad de aportar datos y estad\u00edsticas a las administraciones y entidades competentes.<br \/>\ne) Colaborar con otros departamentos y servicios municipales en la pr\u00e1ctica de notificaciones o realizaci\u00f3n de inspecciones puntuales relacionadas con el medio rural, colaborando en se\u00f1alizaci\u00f3n de caminos, pasar partes de caminos en mal estado, obras, etc.<\/li>\n<li>Garantizar el cumplimiento de la normativa referente a condiciones de seguridad de las construcciones e instalaciones situadas en terreno r\u00fastico en las cuales pudiera existir concurrencia ciudadana, por estar destinadas al p\u00fablico.<\/li>\n<li>Vigilancia sanitaria en los t\u00e9rminos marcados por la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de R\u00e9gimen Loca y en el art\u00edculo 42 de la Ley 14\/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.<\/li>\n<li>Vigilar la obtenci\u00f3n y sujeci\u00f3n a Licencia Municipal de aquellas actividades que en los casos previstos por la legislaci\u00f3n espec\u00edfica vigencia en cada momento as\u00ed lo requieran.<\/li>\n<li>Vigilar que el ejercicio de la guarder\u00eda particular por la guardia jurada del campo sea ejercicio en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n aplicable sobre seguridad privada.<\/li>\n<li>Custodiar y conservar las diferentes v\u00edas pecuarias que transcurren por el t\u00e9rmino municipal, o que afecte a su jurisdicci\u00f3n, denunciando ante la Conseller\u00eda de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n de la Generalitat Val\u00e8nciana, la infracciones observadas, as\u00ed como cuantas obligaciones se derivan de la Ley 3\/1995, de 23 de marzo, de V\u00edas Pecuarias.<\/li>\n<li>Vigilar el cumplimiento de las disposiciones relativas a rastrojeras y pastos dictadas por la Conseller\u00eda de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, en el \u00e1mbito de sus competencias, as\u00ed como la denuncia ante el organismo correspondiente en caso de infracci\u00f3n a las mismas.<\/li>\n<li>Cualquier otra que pudiera guardar relaci\u00f3n con las funciones propias de la Guarder\u00eda Rural, en cuantos casos sean conformes a la legislaci\u00f3n vigente en materia correspondiente, y previa autorizaci\u00f3n expresa de la Alcald\u00eda-Presidencia.<\/li>\n<li>Cumplir cuantas disposiciones se establezcan en el presente Estatuto y las que en caso se dicten por las Autoridades Estatales o Auton\u00f3micas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row el_class=\u00bbpage-center\u00bb][vc_column][vc_column_text]El Servicio de Guarder\u00eda Rural del Consell Agrari de Val\u00e8ncia presta las funciones de vigilancia, inspecci\u00f3n y control de la zona de huerta y marjal del t\u00e9rmino municipal de Val\u00e8ncia. 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