El Organismo Autónomo Consell Agrari de València ha abierto el plazo para que nuevas entidades agrarias con implantación en el término municipal de Valencia se incorporen como miembros de la Junta de Síndics Agraris.
Aquellas entidades interesadas pueden descargar y rellenar el modelo de ficha y remitir su propuesta por correo electrónico a juntadesindics@consellagrari.com.Tendrán que acompañarla de una carta de presentación donde indiquen brevemente los objetivos de la entidad y las actividades que desarrollan en la actualidad.
¿Qué és la Junta de Síndics del Consell Agrari?
La Ley de la Generalitat Valenciana 5/1995, de 20 de marzo, de Consejos Agrarios Municipales, establece la obligación, en aquellos municipios como el de la ciudad de Valencia, de profunda raíz agrícola, de constituir un consejo agrario local como órgano de carácter consultivo, de asesoramiento y participación en materia agraria. De esta forma, como se declara en el preámbulo de la Ley «(…) se reconoce el importante papel que estas entidades cumplen en la vertebración democrática del mundo rural y en el mejor desarrollo de las competencias agrarias municipales propias y delegadas».
El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Valencia, en acuerdo adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 11 de marzo de 1992, constituyó el Consell Agrari Municipal de València, como organismo autónomo municipal al cual le corresponde la prestación de servicios de interés general agrario en el municipio.
El artículo 18, apartado 1.º, de los Estatutos del Consell Agrari de València, en cumplimiento del mandato contenido en la Ley 5/1995, prevé expresamente que: «(…) , se constituirá como órgano consultivo, de asesoramiento y participación en materia agraria, la Junta de Síndics Agraris del Consell Agrari de València. (…)».
¿Cuáles son los objetivos de la Junta de Síndics Agraris?
El artículo 18, apartado 2.º, de los Estatutos del Consell Agrari de València señala:
“Son funciones de la Junta de Síndics:
a) Evaluar la realidad agraria del municipio, sus problemas y necesidades.
b) Asesorar a los órganos del Consell Agrari en materia agraria, así como en la prestación de los servicios de interés agrario que estén atribuidos o puedan atribuirse al municipio.
c) Proponer medidas que propicien el desarrollo rural y la mejora de las rentas y de las condiciones de vida de los agricultores, ganaderos y trabajadores del sector agropecuario.
d) Mediar en conflictos particulares relacionados con la propiedad agraria.”