El Consell Agrari de València fue creado, por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de Marzo de 1992, como Organismo Autónomo gestor de los Servicios de Interés General Agrario, en beneficio de las personas titulares de las explotaciones agrarias del municipio de València, al amparo de lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en directa relación con la Ley 5/1995, de 20 de marzo, de Consejos Agrarios Municipales, de la Generalitat Valènciana.

Este Organismo Autónomo, de naturaleza administrativa, disfruta de personalidad jurídica pública diferenciada para el cumplimiento de sus fines, patrimonio propio y autonomía de gestión, sin perjuicio de las facultades de tutela que ejerza el Ayuntamiento de València, rigiéndose por su Estatuto Regulador y por el ordenamiento jurídico administrativo de las Entidades Locales.

El Consell Agrari de València ha venido a consolidar un modelo municipal de gestión directa de Servicios Municipales Agrarios cuyos parámetros principales consisten en el desarrollo y ejecución de obras y servicios de Interés General Agrario, promoción de la agricultura y de la ganadería en el término municipal de València, asesoramiento en materia agraria, prestación de los servicios de Guardería Rural, conservación y adecuación de Caminos Rurales, Arbitraje y Conciliación Agraria, y defensa contra Plagas, Epizootias, e Incendios Agrarios.

Por tanto, no es un mero Consejo Asesor del Ayuntamiento, superando las previsiones de la Ley 5/1995, de 20 de marzo, de Consejos Agrarios de las Generalidad Valènciana, sino un organismo autónomo para la gestión y realización de todos aquellos servicios municipales que, en relación con el ámbito agrario, vengan atribuidos al Ayuntamiento.

En este sentido, la Ley 8/2010, de 23 de Junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunidad Valènciana, atribuye a los municipios valencianos competencias en materia de “gestión y mantenimiento de infraestructuras y servicios comunes de interés agrario, a través de los Consejos Locales Agrarios”.

Consecuentemente, los fines de esta institución con carácter enunciativo serán los siguientes:

  • Desarrollo y ejecución de obras y servicios de Interés General Agrario, o que interesen a Titulares de Explotaciones Agrarias.
    La promoción y desarrollo de la agricultura y la ganadería en el término municipal, en el marco de las competencias de la Corporación Local.
  • El asesoramiento en materia agraria al Ayuntamiento y a personas físicas y jurídicas que lo soliciten.
  • Proponer medidas que contribuyan a mantener y mejorar el nivel de vida de las personas que se dedican a la agricultura , ganadería y/o trabajan en el sector agropecuario.
  • La colaboración con las diferentes Administraciones Públicas en la elaboración, aplicación y difusión de normas que afecten a temas de Interés General Agrario, así como en la preparación y realización de acciones, reformas y medidas para la mejora y progreso del Sector Agrario.
  • El desarrollo en el municipio de servicios, funciones y gestiones, delegadas o propias, que sean de interés general para las personas titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, bien directamente, o en colaboración o convenio con la Administración y entidades públicas o privadas.
  • Asimismo, el organismo podrá colaborar con la Administración en la aplicación de medidas que impulsen la creación y el mantenimiento del empleo en el medio agrícola, realizando la gestión, administración e inversión de ayudas económicas con destino al empleo comunitario.
  • Evaluar la realidad agraria del municipio, sus problemas y necesidades.

Estatutos del Organismo Autónomo Consell Agrari de València

BOP núm. 165, de fecha 29 de agosto de 2022

127.11 KB