El Consell Agrari de València está formado por los siguientes Órganos de Gobierno:

Presidencia

Es Presidente/a del Consell Agrari de València la persona que lo sea del Ayuntamiento de València, quien podrá delegar el ejercicio efectivo de sus competencias y atribuciones en la Vicepresidencia del Consell Agrari Municipal.

Son atribuciones y deberes del presidente o presidenta los siguientes:

  1. Convocar, presidir y levantar las sesiones del Consejo Rector, dirigir sus deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad.
  2. Presidir y dirigir cualquier tipo de comisión de trabajo que pueda constituirse en su seno, para su mejor desenvolvimiento.
  3.  Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por los Órganos decisorios.
  4. Inspeccionar los Servicios.
  5.  Representar al Organismo Autónomo a todos los efectos y, en particular, firmar cuantos documentos de carácter público o privado fueren precisos.
  6. Actuar ante los tribunales, organismos y autoridades de toda índole, otorgando, en su caso, los apoderamientos necesarios, y ejercitar, en caso de urgencia, acciones administrativas, judiciales o de cualquier índole, y otorgar poderes, dando cuenta al Consejo Rector
  7. Celebrar cualquier tipo de contrato, de derecho público o privado, siempre que no tengan una duración superior a cuatro años ni sobrepasen la cuantía del 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto del Organismo, con una cuantía máxima de seis millones de euros, en cualquier caso.
  8. Desempeñar la Jefatura Superior del personal. Otorgar al personal recompensas económicas o de cualquier orden. Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios, y disponer la suspensión preventiva por razón de presuntas faltas graves o muy graves, e imponer sanciones en los casos que procedan. En el caso de que la sanción sea de separación del servicio del personal funcionario del Organismo o de despido de personal laboral deberá dar cuenta al Consejo Rector en la siguiente sesión que celebre.
  9. Aprobar la Oferta de Empleo Público y las bases de convocatoria para selección del personal. Asimismo aprobar las bases de selección y realizar las contrataciones del personal laboral temporal conforme a las mismas.
  10. Formar el proyecto del presupuesto para su elevación al Consejo Rector.
  11. Ordenar el gasto y los pagos, dentro de los límites señalados en la legislación vigente a las y los Presidentes de las Corporaciones Locales y bases de ejecución del presupuesto, y la autorización mancomunada con la Intervención y Tesorería de los movimientos de fondos.
  12. Rendir los estados y cuentas anuales preceptivos conforme a la legislación vigente.
  13. Con carácter residual, cualesquiera otras funciones no reservadas por los presentes Estatutos a la competencia de ningún otro órgano del Organismo.

Vicepresidencia

Le corresponderá al concejal o concejala del Excmo. Ayuntamiento de València, miembro del Consejo Rector que sea designado por la Presidencia.

La Vicepresidencia desempeñará las competencias que le delegue la Presidencia, además de su sustitución en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

Consejo Rector

Es el máximo órgano de gobierno del organismo autónomo al que le corresponde la suprema dirección de este, la fijación de las directrices de actuación y la supervisión del cumplimiento de objetivos.

Son competencias del Consejo Rector:

  1. Aprobar y modificar la organización general del organismo y sus departamentos.
  2. Proponer al Pleno del Ayuntamiento la aprobación de plantilla y relación de puestos de trabajo, debiendo observar, respecto a la determinación y modificación de las condiciones retributivas de todo el personal, lo que al respecto determine el Pleno del Ayuntamiento.
  3. Aprobar el Convenio Colectivo del personal.
  4. Ratificar el despido del personal laboral.
  5. Aprobar y rectificar anualmente el inventario de sus bienes y derechos.
  6. Aprobar inicialmente el presupuesto anual para cada ejercicio económico, elevándolo con la antelación necesaria al Ayuntamiento de València a los efectos de su integración en el Presupuesto General, así como proponer al Pleno Municipal los expedientes de modificación de crédito que procedan.
  7. Aprobar las Cuentas Anuales para su elevación al Ayuntamiento a los efectos de formación de la Cuenta General.
  8. Celebrar cualquier tipo de contrato cuando su cuantía o duración rebase los límites de las atribuciones de la Presidencia.
  9. Ordenar el gasto, cuando rebase los límites de las atribuciones de la Presidencia.
  10. El reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista consignación presupuestaria y se habilite el oportuno crédito extraordinario o suplemento de crédito, elevándose al Pleno del Ayuntamiento para su ratificación.
  11. Aprobar los convenios que tengan el carácter de marco o protocolos generales a suscribir con organismos, entidades públicas o privadas, o personas físicas. Asimismo, la aprobación de los convenios por los que cualquier municipio, ente público local o la Comunidad Autónoma València encomiende el ejercicio de facultades de gestión propias al Organismo.
  12. Ejercitar toda clase de acciones judiciales y administrativas.
  13. Cualesquiera otras atribuciones que le encomienden los presentes Estatutos o decida someterle la Presidencia.

CONSEJO RECTOR DEL ORGANISMO AUTÓNOMO CONSELL AGRARI MUNICIPAL DE VALÈNCIA (2019-2023)

GRUPO MUNICIPAL COMPROMÍS
TITULARES SUPLENTES
Alejandro Ramon i Àlvarez (Vicepresidente) Víctor Manuel Mocholí Alabau
Carles Galiana Llorens Mar Argente Pelufo
Enric Navarro Valls Josep Gimeno i Alagarda
GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA
TITULARES SUPLENTES
Elisa Valía Cotanda Anahi Molinari Atienza
Juan Manuel Murria Villanueva Elisa Maluenda Rico
GRUPO MUNICIPAL POPULAR
TITULARES SUPLENTES
Carlos Mundina Gómez Víctor Pons Roger
Julio Aguado Codina Cristóbal Grau Muñoz
GRUPO MUNICIPAL CIUTADANS
TITULARES SUPLENTES
Rafael Pardo Gabaldón Francisco Varea Sáez
GRUPO MUNICIPAL VOX
TITULARES SUPLENTES
Vicente Montañez Valenzuela José Gosálbez Payá

Actualizado el 30/12/2020