El Servicio de Guardería Rural del Consell Agrari de València presta las funciones de vigilancia, inspección y control de la zona de huerta y marjal del término municipal de València.
A título enunciativo le corresponde a la Guardería Rural:
- Cuantas funciones derivan del Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales en relación con sus bienes, en el ámbito del Servicio, en especial:
a) Vigilar la limpieza y conservación de los caminos rurales, así como las actuaciones inadecuadas que provoquen menoscabo de los mismos y que vayan en perjuicio de su buen estado.
b) Vigilar el resto del patrimonio de carácter rústico del Ayuntamiento de València, en cumplimiento del deber de conservación y defensa del mismo, proponiendo en su caso el ejercicio de las prerrogativas de las Entidades Locales en relación con sus bienes.
c) Garantizar el correcto disfrute y aprovechamiento del patrimonio rústico de la Entidad Local, conforme a las disposiciones del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. - Ejercer en el ámbito territorial y funcional del servicio aquellas funciones de colaboración que, en el ejercicio de las funciones propias de la Policía Local, se requieran y en especial:
a) Policía Administrativa, en lo relativo a intervención de la Corporación Local en la actividad de las personas administradas, velando por el cumplimiento de Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales del ámbito de su competencia, con sujeción a los principios de igualdad de trato, congruencia con los motivos y fines que justifican la acción y respeto a la libertad individual.
b) Cooperar en la resolución de conflictos privados cuando fueran requeridos para ello.
c) Cooperar a requerimiento de las Autoridades Judiciales en la localización de delincuentes que produzcan daños o delitos de cualquier naturaleza, así como comunicar inmediatamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y/o Policía Local los hechos de esta naturaleza que pudieran preservar y las autoras o autores de los mismos si son conocidos.
d) Seguimiento de cultivos, plagas, factores climatológicos adversos, etc, en la agricultura y en la ganadería, con la finalidad de aportar datos y estadísticas a las administraciones y entidades competentes.
e) Colaborar con otros departamentos y servicios municipales en la práctica de notificaciones o realización de inspecciones puntuales relacionadas con el medio rural, colaborando en señalización de caminos, pasar partes de caminos en mal estado, obras, etc. - Garantizar el cumplimiento de la normativa referente a condiciones de seguridad de las construcciones e instalaciones situadas en terreno rústico en las cuales pudiera existir concurrencia ciudadana, por estar destinadas al público.
- Vigilancia sanitaria en los términos marcados por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Loca y en el artículo 42 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
- Vigilar la obtención y sujeción a Licencia Municipal de aquellas actividades que en los casos previstos por la legislación específica vigencia en cada momento así lo requieran.
- Vigilar que el ejercicio de la guardería particular por la guardia jurada del campo sea ejercicio en los términos de la legislación aplicable sobre seguridad privada.
- Custodiar y conservar las diferentes vías pecuarias que transcurren por el término municipal, o que afecte a su jurisdicción, denunciando ante la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valènciana, la infracciones observadas, así como cuantas obligaciones se derivan de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones relativas a rastrojeras y pastos dictadas por la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, así como la denuncia ante el organismo correspondiente en caso de infracción a las mismas.
- Cualquier otra que pudiera guardar relación con las funciones propias de la Guardería Rural, en cuantos casos sean conformes a la legislación vigente en materia correspondiente, y previa autorización expresa de la Alcaldía-Presidencia.
- Cumplir cuantas disposiciones se establezcan en el presente Estatuto y las que en caso se dicten por las Autoridades Estatales o Autonómicas.