El Servicio de Guardería Rural del Consell Agrari de València presta las funciones de vigilancia, inspección y control de la zona de huerta y marjal del término municipal de València.

A título enunciativo le corresponde a la Guardería Rural:

  1. Cuantas funciones derivan del Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, por el que se  aprueba el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales en relación con sus bienes, en el ámbito del Servicio, en especial:
    a) Vigilar la limpieza y conservación de los caminos rurales, así como las actuaciones inadecuadas que provoquen menoscabo de los mismos y que vayan en perjuicio de su buen estado.
    b) Vigilar el resto del patrimonio de carácter rústico del Ayuntamiento de València, en cumplimiento del deber de conservación y defensa del mismo, proponiendo en su caso el ejercicio de las prerrogativas de las Entidades Locales en relación con sus bienes.
    c) Garantizar el correcto disfrute y aprovechamiento del patrimonio rústico de la Entidad Local, conforme a las disposiciones del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
  2. Ejercer en el ámbito territorial y funcional del servicio aquellas funciones de colaboración que, en el ejercicio de las funciones propias de la Policía Local, se requieran y en especial:
    a) Policía Administrativa, en lo relativo a intervención de la Corporación Local en la actividad de las personas administradas, velando por el cumplimiento de Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales del ámbito de su competencia, con sujeción a los principios de igualdad de trato, congruencia con los motivos y fines que justifican la acción y respeto a la libertad individual.
    b) Cooperar en la resolución de conflictos privados cuando fueran requeridos para ello.
    c) Cooperar a requerimiento de las Autoridades Judiciales en la localización de delincuentes que produzcan daños o delitos de cualquier naturaleza, así como comunicar inmediatamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y/o Policía Local los hechos de esta naturaleza que pudieran preservar y las autoras o autores de los mismos si son conocidos.
    d) Seguimiento de cultivos, plagas, factores climatológicos adversos, etc, en la agricultura y en la ganadería, con la finalidad de aportar datos y estadísticas a las administraciones y entidades competentes.
    e) Colaborar con otros departamentos y servicios municipales en la práctica de notificaciones o realización de inspecciones puntuales relacionadas con el medio rural, colaborando en señalización de caminos, pasar partes de caminos en mal estado, obras, etc.
  3. Garantizar el cumplimiento de la normativa referente a condiciones de seguridad de las construcciones e instalaciones situadas en terreno rústico en las cuales pudiera existir concurrencia ciudadana, por estar destinadas al público.
  4. Vigilancia sanitaria en los términos marcados por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Loca y en el artículo 42 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
  5. Vigilar la obtención y sujeción a Licencia Municipal de aquellas actividades que en los casos previstos por la legislación específica vigencia en cada momento así lo requieran.
  6. Vigilar que el ejercicio de la guardería particular por la guardia jurada del campo sea ejercicio en los términos de la legislación aplicable sobre seguridad privada.
  7. Custodiar y conservar las diferentes vías pecuarias que transcurren por el término municipal, o que afecte a su jurisdicción, denunciando ante la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valènciana, la infracciones observadas, así como cuantas obligaciones se derivan de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
  8. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones relativas a rastrojeras y pastos dictadas por la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, así como la denuncia ante el organismo correspondiente en caso de infracción a las mismas.
  9. Cualquier otra que pudiera guardar relación con las funciones propias de la Guardería Rural, en cuantos casos sean conformes a la legislación vigente en materia correspondiente, y previa autorización expresa de la Alcaldía-Presidencia.
  10. Cumplir cuantas disposiciones se establezcan en el presente Estatuto y las que en caso se dicten por las Autoridades Estatales o Autonómicas.