5. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
5.1 Plazo de presentación de las solicitudes y número máximo de solicitudes
5.1 Plazo de presentación de las solicitudes y número máximo de solicitudes
Las solicitudes pueden presentarse desde el 3 de septiembre de 2022 hasta el 3 de octubre de 2022. En el caso de que la publicación sea posterior a la fecha de inicio indicada, el periodo válido será de 30 días naturales desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia. Las bases podrán publicarse también en la web del Consell Agrari Municipal y en el tablón de anuncios en la página web del Ayuntamiento de València.
Cada persona física o jurídica podrá optar a un máximo de 4 autorizaciones, una para cada nuevo mercado, indicándolo en un único documento de solicitud. En ningún caso se otorgará más de una parada por mercado a una misma persona física o jurídica.
5.2. Lugares para la presentación de las solicitudes
La solicitud de autorización se tiene que presentar a través de cualquier de los medios válidos en derecho, dirigida a la Alcaldía, ante los órganos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Así mismo, puede realizarse la presentación telemática de las solicitudes a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de València, https://sede.valencia.es, en el trámite específico disponible a tal efecto. Para la realización del referido trámite, la persona solicitante tiene que disponer de firma electrónica avanzada con un certificado reconocido para la ciudadanía -personas físicas- admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento de València.
En conformidad con la normativa de administración electrónica, las personas jurídicas en todo caso estarán obligadas a la presentación de la solicitud y a relacionarse con la administración a través de medios electrónicos, mediante la comparecencia en sede electrónica del Ayuntamiento, para la realización de cualquier trámite del procedimiento.
5.3. Documentación que hay que aportar
a Solicitud genérica y documentación aneja según el anexo III. Donde se tiene que indicar si la solicitud es para uno o más mercados.
b Declaración responsable según el anexo IV que acredite:
-
- El cumplimiento de los requisitos generales o compromiso de cumplirlos en caso de obtener autorización.
- Estar en la posesión de la documentación que así lo acredite a partir del inicio de la actividad.
- Compromiso de mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.
c Así mismo, en la solicitud se aportará la documentación acreditativa de los méritos que se alegan, de acuerdo con el baremo establecido en el apartado 6.1. Baremo y valoración de las propuestas admitidas y acompañado del modelo de autobaremación del anexo II. Los méritos alegados por las personas jurídicas tienen que diferenciar claramente los que corresponden a la persona autorizada para la venta y los que corresponden a la actividad productiva. En caso de que se presente solicitud a más de un mercado coincidente en el tiempo habrá que identificar qué persona ejercerá la venta en cada uno de los mercados y los méritos asociados a cada una de ellas.
d Las personas jurídicas, juntamente con la solicitud presentada, tienen que aportar los documentos siguientes:
-
- Escritura pública de constitución de la entidad y estatutos.
- Documento que acredite la existencia de una relación contractual o societaria entre la persona titular y la persona que tenga que desarrollar, en nombre de la persona jurídica, la actividad comercial.
e En el caso de los socios/socias trabajadores/se de cooperativas de trabajo asociado se tiene que aportar escritura de constitución de la cooperativa y sus estatutos, así como un documento que acredite la condición de socia o socio de la cooperativa.
6. PROCESO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DE PARADAS
6.1. Baremo y valoración de las propuestas admitidas
A continuación se determinan los criterios que regirán la evaluación de los méritos de las solicitudes presentadas así como la documentación preceptiva justificadora del cumplimiento. En cualquier caso, los méritos tendrán que acreditarse por medio de la presentación de los documentos originales o debidamente compulsados.
La puntuación máxima posible a obtener son 30 puntos. Cada apartado indica la puntuación mínima y máxima que se puede obtener. Así mismo se indica si las características a evaluar tienen que ser cumplidas por la persona titular o por la que pudiera ejercer la venta o por el producto o la ubicación de la actividad.
|
BAREMO |
ACREDITACIÓN |
1. PROXIMIDAD |
De 0 a 10 puntos (categorías excluyentes) |
a) Más del 50% de la superficie de las explotaciones donde se cultiva o elabora el producto que se tiene que vender se encuentran ubicadas en la comarca de l’Horta (Horta Nord, Sud, Oest y término de València). |
10 |
REGEPA o certificado emitido por Administración local u otra entidad con competencias en agricultura, donde se identifique el municipio, el polígono y la parcela catastral y la tipología del cultivo. |
b) Más del 50% de la superficie de las explotaciones donde se cultiva o elabora el producto que se tiene que vender se encuentran ubicadas en comarcas limítrofes a la comarca de l’Horta. |
7 |
REGEPA o certificado emitido por Administración local u otra entidad con competencias en agricultura, donde se identifique el municipio, el polígono y la parcela catastral y la tipología del cultivo. |
c) Más del 50% de la superficie de las explotaciones donde se cultiva o elabora el producto que se tiene que vender se encuentran ubicadas en las comarcas de la Foia de Bunyol, la Canal de Navarrés, la Vall d’Albaida, la Safor, la Costera, la Vall de Cofrents, la Plana d’Utiel, els Serrans, el Racó d’Ademús, la Plana Baixa o l’Alt Palància. |
5 |
REGEPA o certificado emitido por Administración local u otra entidad con competencias en agricultura, donde se identifique el municipio, el polígono y la parcela catastral y la tipología del cultivo. |
d) Más del 50% de la superficie de las explotaciones donde se cultiva o elabora el producto que se tiene que vender se encuentran ubicadas en otras comarcas de la Comunitat Valenciana. |
3 |
REGEPA o certificado emitido por Administración local u otra entidad con competencias en agricultura, donde se identifique el municipio, el polígono y la parcela catastral y la tipología del cultivo. |
e) Otras ubicaciones. |
0 |
REGEPA o certificado emitido por Administración local u otra entidad con competencias en agricultura, donde se identifique el municipio, el polígono y la parcela catastral y la tipología del cultivo. |
2. CALIDAD MEDIOAMBIENTAL del producto a comercializar |
De 0 a 8 puntos (sumatorio de las categorías) |
a) Producto proveniente de la producción ecológica certificada, en la totalidad de las parcelas y productos a autorizar. |
3 |
Certificado, emitido por autoridad competente, que acredite el tipo de producción. |
b) Producto avalado por un Sistema Participativo de Garantía, en la totalidad de las parcelas y productos a autorizar. |
3 |
Certificado, emitido por autoridad competente, que acredite el tipo de producción. |
c) Producto proveniente de la Producción Integrada o avalado por otras certificaciones privadas. |
1 |
Certificado, emitido por autoridad competente, que acredite el tipo de producción. |
d) Producto avalado por una marca de Parque Natural. |
1 |
Certificado, emitido por autoridad competente, que acredite el tipo de producción. |
e) Pesca artesanal. |
1 |
Certificado, emitido por autoridad competente, que acredite el tipo de producción. |
f) Otras certificaciones de calidad ambiental legalmente reconocidas. |
1 |
|
3. ZONAS RURALES DEPRIMIDAS |
De 0 a 2 puntos (categorías excluyentes) |
|
a) Explotación situada en la mayor parte en zonas de montaña, según el PDR de la Comunitat Valenciana 2014-2020 (o futuros). |
2 |
REGEPA o certificado emitido por Administración local u otra entidad con competencias en agricultura, donde se identifique el municipio, el polígono y la parcela catastral y la tipología del cultivo. |
b) Explotación situada en su mayor parte en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, según el PDR de la Comunitat Valenciana 2014-2020 (o futuros) o en zonas incluidas en la red Natura 2000. |
1 |
REGEPA o certificado emitido por Administración local u otra entidad con competencias en agricultura, donde se identifique el municipio, el polígono y la parcela catastral y la tipología del cultivo. |
4. PERTENENCIA A COLECTIVOS ESPECÍFICOS (referidos a personas que ejercerán la venta o la producción según el caso) |
De 0 a 3 puntos (sumatorio de las categorías) |
a) Persona productora. Jóvenes (menores de 41 años) en el momento de presentar la solicitud. |
1 |
Documento de identidad en vigor |
b) Persona productora. Mujeres. |
1 |
Documento de identidad en vigor |
c) Personas que ejercerán la venta o la producción. Personas pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos en riesgo de exclusión social: C1.Familias monoparentales C2.Familias numerosas C3.Víctimas de violencia de género C4.Personas paradas de larga duración C5.Perceptoras de rentas mínimas C6.Personas con discapacidad C7.Solicitantes de asilo C8. Migrantes C9. Pertenecientes a otras minorías |
1 |
c) Se acredita mediante los certificados siguientes: C1.Carné de familia monoparental C2.Carné de familia numerosa C3.Sentencia judicial C4. Informe de periodo de inscripción (IPI) C5. Concesión / Informe social C6. Certificado de discapacidad C7. Solicitud o carné de refugiado C8. NIE C9. Informe social |
5. CALIDAD DEL PRODUCTO (excluyente con calidad ambiental del producto) |
De 0 a 3 puntos (categorías excluyentes) |
De 0 a 3 punts
(categories excloents) |
a) Denominación de Origen |
3 |
Certificado emitido por el Consejo Regulador de la DO |
b) Indicación geográfica protegida |
2 |
Certificado emitido por el Consejo Regulador de la IGP |
c) Otras figuras de calidad |
1 |
Certificado emitido por la entidad reguladora |
6. ECONOMÍA SOCIAL |
De 0 a 2 puntos (sumatorio de las categorías) |
a) Entidades de la Economía Social (según la Ley 5/2011 del 29 de marzo) |
1 |
Estatutos de la entidad |
b) Iniciativas con certificado de Auditoría Social, Balance Social, Balance del bien común, o certificado equivalente. |
1 |
Informe de la auditoría, balance o procedimiento análogo |
7. PROYECTOS DE INCLUSIÓN |
De 0 a 2 puntos (categorías excluyentes) |
|
a) Entidades, empresas u otras organizaciones con más de un 33% de personas en riesgo de exclusión social. |
2 |
Estatutos y memoria asociada sobre acciones específicas en los últimos dos años. Certificado de la entidad con el listado de trabajadores donde conste el tanto por ciento de personas en riesgo de exclusión social. |
b) Entidades que trabajan con personas en riesgo de exclusión |
1 |
Estatutos y memoria asociada sobre acciones específicas en los últimos dos años. |
Las autorizaciones municipales de venta se otorgarán a las solicitudes que consigan, según el baremo aprobado, el número mayor de puntos. En ningún caso se podrá conceder más de una autorización por mercado, por persona, física o jurídica. Tampoco se concederá más de una autorización a diferentes personas jurídicas cuando se aprecie entre ellas coincidencia de las personas físicas intervinientes o su participación o control mayoritario.
La valoración y cómputo de las propuestas admitidas será llevada a cabo por una comisión de evaluación que estará conformada por cinco miembros:
- Presidencia: titular de la concejalía competente en agricultura o funcionario/a en quien delegue.
- Secretaría: secretaría del Consell Agrari Municipal o persona en quien delegue.
- Un funcionario/a del servicio municipal competente en mercados.
- Uno/a funcionario/a del servicio municipal competente en agricultura.
- Uno/a funcionario/a designado/a por el servicio municipal con competencias en materia de bienestar social.
Esta comisión elaborará una lista provisional de las candidaturas autorizadas y su baremación, una relación de las candidaturas que tienen que subsanar documentación y de las propuestas inicialmente excluidas por no reunir los requisitos generales.
La lista se publicará en la web del Consell Agrari Municipal y en la página web del Ayuntamiento de València y se concederá un plazo de diez días para formular alegaciones.
Una vez transcurrido el plazo mencionado y con un informe previo de las reclamaciones presentadas, la concejalía con competencias en agricultura aprobará la relación definitiva de candidaturas seleccionadas para el ejercicio de la venta no sedentaria así como la baremación correspondiente. Esta relación se publicará en el web del Ayuntamiento de València y en el web del Consell Agrari Municipal.
6.2. Adjudicación de las paradas a los mercados
Con la lista baremada definitiva se creará una bolsa única para cubrir todas las paradas de los mercados disponibles con el siguiente procedimiento:
Finalizado el citado plazo de alegaciones a la lista baremada y resueltas las alegaciones que se puedan presentar, se convocará un acto público de adjudicación donde se realizará el procedimiento de cobertura de las paradas con las personas físicas y jurídicas que conforman la lista baremada.
Las ubicaciones se otorgarán teniendo en cuenta la orden resultante de la puntuación obtenida, de forma que la candidatura que haya obtenido mayor puntuación escogerá parada vacante en función de su tipología y según su preferencia, y así sucesivamente.
En el proceso de adjudicación se considerarán los criterios de fomento de la diversidad de tipologías productos y de cobertura equitativa de los 4 mercados siguiendo las definiciones de tipologías de paradas descritas para cada mercado en el anexo I Superficie y descripción de los mercados.
En el supuesto de que se den los siguientes casos particulares, se resolverá de la manera siguiente:
a. En el caso en que haya dos o más participantes dentro de una misma tipología que estén empatados a puntos en la baremación, primará el criterio de proximidad. Si también están empatados en este criterio se hará un sorteo para determinar la orden de prelación.
b. Una vez finalizada la ronda de solicitudes, las personas participantes que hayan indicado en la solicitud que presentan propuesta además de un mercado podrán volver a escoger, siguiendo de nuevo la orden de la baremación y teniendo en cuenta que la nueva autorización no podrá ser para el mismo mercado en el que ya han hayan obtenido parada en la ronda anterior. Este procedimiento se repetirá hasta que se acaben las paradas para adjudicar o las candidaturas disponibles.
c. Si, acabado el procedimiento quedan paradas no cubiertas de alguna tipología, en alguno de los mercados, mientras que en otros hay participantes que no han obtenido ninguna, se podrá considerar la posibilidad de traspasar vacantes de una tipología a otra.
Aquellas personas que formando parte del listado definitivo no obtengan autorización, o deseen estar disponibles para posibles vacantes, pasarán a formar parte de una bolsa o lista de espera la cual funcionará según se especifica más adelante, en el punto 8.
6.3. Presentación de la documentación para aquellas propuestas seleccionadas
En el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional, las personas que hayan resultado seleccionadas tienen que presentar instancia en el Registro General de Entrada, o a través de la sede electrónica municipal, acompañada de la documentación siguiente:
a. Comunicación de la persona o personas que ejercerán la actividad en cada punto de venta, y acreditar documentalmente que cumplen todos los requisitos necesarios.
b. Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos generales.
c. Declaración responsable firmada por la persona solicitante en la cual se compromete a cumplir con los condicionantes estipulados por el Decreto 201/2017 regulador de la venta de proximidad, por lo que respecta a la identificación de los productos, la higiene, la trazabilidad y el registro de las ventas, entre otros.
d. Modelo de declaración de origen del producto según el modelo que se determine.
e. Justificando del ingreso al Ayuntamiento de València, en concepto de tasa repercutida por la ocupación y aprovechamiento del dominio público, según los precios especificados en el anexo V.
f. Dos fotografías de dimensiones de carné de la persona titular de la autorización y, de las personas autorizadas para la venta, en caso de que sean diferentes a la persona titular de la parada.
g. Seguro de responsabilidad civil.
h. En el caso de autorizar a personas colaboradoras o contratadas para el ejercicio de venta, también tendrá que aportar:
-
- La documentación que acredito el desempeño de los requisitos generales que tienen que cumplir las personas colaboradoras o contratadas en materia de formación higiénica y sanitaria.
- Declaración responsable relativa al hecho de que las personas propuestas no incurren en ninguna situación de las descritas en este documento como inhabilitantes para el ejercicio de la actividad (deudas con el ayuntamiento, sancionadas en el ejercicio de la actividad de venta no sedentaria u otras).
- La documentación que acredite la relación laboral o legal que la relaciona con la persona física o jurídica adjudicataria.
- En el caso de autorizar a personas colaboradoras, para demostrar la relación y grado de parentesco, se tendrá que presentar el libro de familia que lo justifique.
Las candidaturas que no presentan la documentación requerida dentro del plazo indicado a este efecto quedarán automáticamente excluidas de la propuesta de autorizaciones, y en ese caso, se requerirá formalmente la siguiente candidatura interesada siguiendo el orden de la bolsa, para que dentro del plazo de diez días hábiles presente la documentación requerida. Finalizado el plazo de presentación de documentación, se elevará a aprobación, mediante una resolución de la Concejalía de Agricultura, Alimentación Sostenible y Horta, la lista definitiva de personas autorizadas, la cual será publicada en el web del Consell Agrari Municipal y en el web del Ayuntamiento de València.
6.4. Inicio de la actividad de venta
La fecha de inicio de la actividad de venta será comunicada a las personas que resultan autorizadas y se publicará en el web del Consell Agrari Municipal y en el web del Ayuntamiento de València.
7. VIGENCIA DE LAS AUTORIZACIONES
7.1. Duración de las autorizaciones:
Las autorizaciones municipales para el desarrollo de la actividad comercial en los mercados de venta no sedentaria periódicos se concederán por un plazo de quince años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ordenanza de venda no sedentària y en el artículo 10.2 del Decreto 65/2012, de 20 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana.
7.2. Renuncias no justificadas:
La presentación de una renuncia sin motivos debidamente justificados, por parte de una persona a la cual como resultado del baremo y, en su caso, realizado el procedimiento de adjudicación, se le haya adjudicado un lugar con carácter provisional, implicará pasar al último lugar en la bolsa para cubrir vacantes.
7.3. Causas de extinción de las autorizaciones
Las autorizaciones municipales podrán ser revocadas, con el procedimiento administrativo correspondiente previo, sin derecho a indemnización, por las causas indicadas en el artículo 32 de la Ordenanza de venta no sedentària. Las autorizaciones podrán ser extinguidas por el Ayuntamiento, con audiencia previa de la persona titular, por las causas indicadas en el artículo 32, así como por ejercer la venda de productos agroalimentarios sin respetar la normativa sanitaria al respeto.
7.4. Transmisión de las autorizaciones
Aquellas personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la autorización de venta no pueden proceder a la transmisión de ésta hasta que no hayan transcurrido tres años desde la aprobación de la relación definitiva de personas seleccionadas, tal y como establece el artículo 27 de la Ordenanza de venta no sedentaria. En el caso de personas que hayan obtenido la autorización mediante transmisión de la misma no podrán, a su vez, transmitirla hasta que haya transcurrido al menos un año desde la transmisión.
La nueva persona titular solo podrá vender la misma tipología de artículos amparada en la autorización transmitida.
La autorización transmitida habilita a la nueva persona titular para el ejercicio de la venta durante el plazo de vigencia que reste a la autorización original y específicamente en los mercados y ubicaciones que tenga asignados la autorización original.
Los requisitos para optar a la transmisión, la documentación que tiene que aportar, así como el derecho preferente a la transmisión de autorizaciones queda reflejado en los artículos 27, 28, 29 y 30 de la Ordenanza de venta no sedentaria.
7.5 Cambio en la tipología de producto autorizado para la venta
Excepcionalmente se puede solicitar el cambio o ampliación de artículos autorizados para la venta, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza de venta no sedentaria, pero con la necesidad de informe y resolución favorable de la concejalía con competencias en agricultura que evalúe la conveniencia para garantizar la diversidad de producto y el mantenimiento del modelo comercial del mercado.
8. CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE VACANTES
La bolsa estará conformada por todas las candidaturas válidamente presentadas, tanto si han obtenido autorización como si no.
Se utilizará en caso de vacantes por renuncia, extinción de autorización u otras. Las autorizaciones que se extingan o se revoquen por algunas de las causas señaladas en el apartado 7.4. podrán pasar a ser consideradas vacantes.
El Ayuntamiento confeccionará periódicamente una lista de las vacantes que se encuentren disponibles en los cuatro mercados y se publicaran en el web del Consell Agrari Municipal, de esta publicación se dará conocimiento en la página web municipal.
Aquellas persones candidatas que formen parte de la bolsa anteriormente citada, tendrán prioridad para solicitar una vacante. Si la vacante no queda cubierta con las candidatas de la bolsa, podrán presentarse nuevas solicitudes por parte de nuevas candidaturas.
El plazo para solicitar una vacante será de quince días hábiles, tal y como queda reflejado en el artículo 50 de la Ordenanza de venta no sedentaria, a partir de la última fecha de publicación. Así mismo, hay que adjuntar la solicitud de vacante y toda la documentación requerida. Finalizado el plazo, el Ayuntamiento procederá a la adjudicación, con el estudio previo de las solicitudes presentadas.