En este apartado podrá encontrar toda la información relativa a la convocatoria para la concesión de autorizaciones y constitución de una bolsa para ejercer la venta no sedentaria en mercados de venta directa de tipología agroalimentaria (de los descritos en la Disposición adicional Va de l ‘Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta No Sedentaria en la ciudad de Valencia).

Encontrará indicaciones sobre los criterios y procedimientos para la presentación y selección de propuestas que quieran optar a una autorización, así como la creación y funcionamiento de una bolsa única para el acceso a vacantes.

También encontrará información sobre las normas técnicas de funcionamiento de los mercados, así como los órganos de gobernanza.

Se atiende, de forma específica, a la normativa de aplicación sectorial para este tipo de actividades, de forma especial:

Procedimiento de adjudicación

Bolsa de solicitudes para vacantes

La bolsa para cubrir vacantes en los Mercats de l’Horta de València está actualmente cerrada, se abrirá para poder acoger nuevas propuestas de manera periódica.
Si tienen interés en recibir un aviso en el momento que se abra, escriban un correo-e a la dirección: agroecologia@valencia.es y indiquen sus datos de contacto así como las características generales de su propuesta.

Bolsa de solicitudes para vacantes (27/01/2023)

Listas de solicitudes

Paradas provisionalmente asignadas

PUBLICACIÓN DE EDICTO DE PARADAS PROVISIONALMENTE ASIGNADAS Y DOCUMENTACIÓN QUE HAY QUE APORTAR EN EL PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES

En el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la lista de paradas provisionalmente asignadas en el Tablón de edictos del web municipal (https://www.valencia.es/cas/tramites/tablon-de-edictos), las personas físicas y jurídicas que hayan resultado seleccionadas tienen que presentar instancia en el Registro General de Entrada, o a través de la sede electrónica municipal, acompañada de la documentación siguiente:

1. Identificación de la persona o personas que ejercerán la actividad en cada punto de venta:

1.1) Las personas físicas titulares de una autorización para la venta que deseen autorizar a otras personas (bien contratadas o familiares) como colaboradoras para ejercer la venta en las paradas, serán responsables de asegurar el cumplimiento, por parte de las personas colaboradoras de los mismos requisitos exigidos a la persona titular.

1.2) En el supuesto de que la autorización sea a nombre de personas jurídicas, con una pluralidad de miembros, y se quiera designar a estos como autorizados para la venta, se indicará cada una de las personas autorizadas y se justificará documentalmente la pertenencia formal a la entidad.

Para lo cual habrá que completar, firmar y presentar lo (MODELO 1), y acompañarlo de la documentación correspondiente.

Además, se tendrá que aportar para cada persona autorizada para atender la parada:

  • La documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos generales que tienen que cumplir las personas propuestas para ejercer la venta en la parada en materia de formación higiénica y sanitaria.
  • En el caso de designar personas contratadas: La documentación que acredite la relación laboral o legal que la relaciona con la persona física o jurídica adjudicataria.
  • En el caso de autorizar personas colaboradoras familiares, para demostrar la relación y grado de parentesco, se tiene que presentar el libro de familia que lo justifique.

2. Otra documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos generales:

2.1) Para las personas jurídicas, justificante de estar inscritas, cuando les corresponda (personas jurídicas con un volumen de negocio superior a 1 millón de euros), en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Tributaria en el epígrafe o epígrafes correspondientes y estar al corriente en el pago de la tarifa. Las personas que tengan la condición de productoras primarias están exentas de inscribirse en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Tributaria.

2.2) Para las personas físicas, estar inscritas en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y estar al corriente en el pago de las cotizaciones en el régimen correspondiente. En el caso de las personas jurídicas se tiene que acreditar que cualquier persona que ejercerá la actividad de venta está dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, salvo que en conformidad con lo dispuesto en la legislación específica, la persona pueda estar incluida en el régimen especial de trabajadores autónomos.

2.3) Las personas extranjeras de países que no sean miembros de la Unión Europea, tienen que estar en posesión de los correspondientes permisos de residencia y de trabajo por cuenta propia o ajena, con vigencia durante el tiempo que comprenda la autorización, así como acreditar el cumplimiento del resto de requisitos vigentes que estén aplicables.

2.4) Disponer de unas instalaciones acordes a las características señaladas en esta convocatoria (MODELO 2).

2.5) Subscribir un seguro de responsabilidad civil, tal y como indica el artículo 21.3.e de la Ordenanza reguladora de la venta no sedentaria, que cubra todos los riesgos que pueda ocasionar la actividad que se haga y estar al corriente de su pago. A este efecto, se tiene que aportar la póliza correspondiente y el recibo de encontrarse al corriente de su pago o, si es el caso, certificado de la compañía aseguradora que acredite estos aspectos.

2.6) Modelo de declaración de origen del producto detallado. Sin que se puedan añadir otros productos de tipología diferente a la de la Declaración de producto presentada en la solicitud inicial. Esta nueva declaración tiene por único objetivo identificar con mayor detalle todos y cada uno de los productos que se pretende poner a la venta en los meses siguientes y será uno de los documentos que será obligatorio exponer al público en la parada, una vez validado por el Consejo Agrario Municipal (MODELO 3 Declaración de producto). Completar tantas hojas como sea necesario para indicar todos los productos que se pretenden poner a la venta durante el periodo de un año.

2.7) Datos de inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA)

2.8) En el caso de productos elaborados identificación de las instalaciones y Registro Sanitario de establecimientos alimentarios menores, así como en su caso de las instalaciones de venta que lo requieran.

2.9) Dos fotografías de dimensiones de carné (para envío electrónico: formatos JPG, PNG, TIFF y resolución aproximada 1200 x 800 píxeles) de la persona titular de la autorización y de cada una de las personas autorizadas para la venta, en caso de que sean diferentes a la persona titular de la parada. De las asociaciones necesitaremos el logo y dos fotografías de cada una de las personas que ejerzan la venta.

El pago de la Tasa se solicitará una vez se haya otorgado la autorización. En estos momentos no hay que presentar ningún justificante.

Si tienen cualquier duda o necesitan ayuda para preparar o presentar la documentación pueden realizarlas al teléfono: 688904508 o a la dirección-e: agroecologia@valencia.es

DOCUMENTS

Preguntas frecuentes – FAQs

1. ¿Qué tipo de productos se pueden vender en estos mercados?

Se podrán vender productos de tipología agroalimentaria: productos frescos o elaborados, provenientes de cualquier tipología de producción (ecológica, agroecológica, convencional); pero también se podrán vender otro tipo de productos no agroalimentarios: plantel, plantas ornamentales, cosmética natural, utillaje y herramienta relacionada con la actividad primaria, utillaje para la cocina y la gastronomía…

Como condición genérica, el producto tiene que ser siempre de producción o elaboración propia, con algunas excepciones en los productos no agroalimentarios.

Consultar en apartado 2. TIPOLOGÍA Y CARACTERÍSTICAS DE LAS PARADAS Y SUS PRODUCTOS de la convocatoria.

2. ¿Puedo vender diferentes productos a la misma parada?

Sí. Si algún productor o alguna productora quiere vender, por ejemplo, hortalizas (frescos y hortícolas) y miel (derivado animal) a la misma parada, sí que lo puede hacer siempre que todos los productos sean propios. Estas paradas con tipología mixta tienen que indicar cuál es la tipología predominante en su propuesta. Las paradas de producto no alimentario no podrán hacer venta de producto alimentario.

3. ¿Cuántos mercados habrá y dónde serán?

Habrá cuatro nuevos mercados de venta directa no sedentaria a los siguientes barrios de València (uno por barrio): Benimaclet, Castellar-Oliveral, Malilla y Plan de Remei.

Consultar ubicaciones concretas en el apartado ANEXO I. SUPERFICIE Y DESCRIPCIÓN DE LOS MERCADOS de la convocatoria.

4. ¿Quién se puede presentar a la convocatoria?

Pueden presentarse a la convocatoria de adjudicación de paradas las personas físicas o jurídicas que sean productoras primarias y pequeñas elaboradoras agroalimentarias, inscritas en los correspondientes registros tal como se especifica en la normativa Europea en Higiene Sanitaria, (CE) número 852/2004, y en el Decreto 201/2017 en el caso de la pequeña elaboración y producción, que realizan la venta de sus productos directamente a la persona consumidora final. De manera específica, para la consideración de productor/a primario/aria, es condición necesaria y suficiente la inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola, (REJOROBA), o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (RIEGA), de la Comunidad Valenciana.

Para paradas de producto no alimentario o de producto de comercio justo, no hará falta este requisito.

5. ¿Quién puede vender en la parada?

Podrán ejercer la actividad de venta en las paradas autorizadas: las personas titulares de las paradas, personas contratadas por las personas titulares de las paradas *y personas colaboradoras autorizadas (se admiten solo dos personas colaboradoras por cada autorización de venta). No se puede autorizar como persona colaboradora otra persona que haya resultado adjudicataria provisional de una autorización para el ejercicio de la venta no sedentaria en calidad de persona titular.

Más información en el apartado 4. PERSONAS QUE PUEDEN EJERCER La ACTIVIDAD DE VENTA de la convocatoria.

6. ¿Cuál es el plazo de presentación de las solicitudes?

Las solicitudes pueden presentarse desde el 3 de septiembre de 2022 hasta el 3 de octubre de 2022.

7. ¿Cómo se pueden presentar las solicitudes?

En el caso de las personas físicas, las solicitudes se podrán presentar o bien por Registro de entrada del Ayuntamiento de València o a través de la sede electrónica con certificado digital o clave:

https://sede.valencia.es/sede/registro/procedimiento/AE.NS.90

En el caso de las personas jurídicas (cooperativas, sociedades agrarias de transformación, asociaciones…) tendrán que hacer el trámite de manera telemática a través de la sede electrónica con certificado digital o clave:

https://sede.valencia.es/sede/registro/procedimiento/AE.NS.90

Si alguien tuviera cualquier duda o problema con este trámite, tenemos asistencia telefónica o presencial personalizada. Puedes pedirla intermediando: mercatshorta@gmail.com o agroecologia@valencia.es.

8. ¿Necesitas resolver dudas y/o recibir asesoramiento personalizado?

Si tienes cualquier duda, puedes contactar con nosotros en:

agroecologia@valencia.es

o en los teléfonos:

  • 962 085 206
  • +34 688 90 45 08

9. ¿Qué documentación hay que aportar?

Toda la documentación necesaria se encuentra recogida y explicada en el apartado 5.3. Documentación que hay que aportar de la convocatoria.

10. ¿Cómo se hará la adjudicación de paradas?

Para la baremación de las propuestas y la adjudicación de las paradas se han establecido unos criterios que regirán la evaluación de los méritos de las solicitudes presentadas, así como la documentación preceptiva justificadora del cumplimiento. En cualquier caso, los méritos tienen que acreditarse por medio de la presentación de los documentos originales o debidamente compulsados.

Los criterios son: proximidad, calidad medioambiental del producto que se tiene que comercializar, zonas rurales deprimidas, pertenencia a colectivos específicos, calidad del producto (excluyente con calidad ambiental del producto), economía social y proyectos de inclusión.

Con la lista baremada definitiva se creará una bolsa única para cubrir todas las paradas de los mercados disponibles.

11. ¿Cuál será la vigencia de las autorizaciones?

Las autorizaciones municipales para el desarrollo de la actividad comercial en los mercados de venta no sedentaria periódicos se concederán por un plazo de quince años.

12. ¿Es obligatorio tener un seguro de responsabilidad civil?

No es obligatorio tener un seguro de responsabilidad civil en el momento de hacer la solicitud, pero sí que lo es para la venta al mercado.

13. ¿Es obligatorio participar todos los días de mercado?

No se puede fallar más de cuatro semanas seguidas o más de seis en un periodo de tres meses, tal y como dispone la Ordenanza reguladora de la venta no sedentaria en el ARTÍCULO 32.

14. ¿Si no tengo firma electrónica propia puede presentar alguien la solicitud de manera telemática por mí?

Sí, utilizando el anexo de representación que podéis encontrar en el apartado de impresos en el trámite de sede electrónica:

https://sede.valencia.es/sede/registro/procedimiento/AE.NS.90

Convocatoria y normas de funcionamiento para los Mercados de Venta No Sedentaria de tipología alimentaria
Mercados de l'Horta

TÍTULO I. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

2. TIPOLOGÍA I CARACTERÍSTICAS DE LAS PARADAS Y SUS PRODUCTOS

3. REQUISITOS GENERALES

4. PERSONAS QUE PUEDEN EJERCER La ACTIVIDAD DE VENTA

TÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA PÚBLICA

5. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

5.1 Plazo de presentación de las solicitudes.

5.2. Lugares para la presentación de las solicitudes.

5.3. Documentación que hay que aportar.

6. PROCESO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DE PARADAS

6.1. Baremo y valoración de las propuestas admitidas.

6.2. Adjudicación de las paradas en los mercados.

6.3. Presentación de la documentación para aquellas propuestas seleccionadas.

6.4. Inicio de la actividad de venta.

7. VIGENCIA DE LAS AUTORIZACIONES

7.1. Duración de las autorizaciones.

7.2. Renuncias no justificadas.

7.3. Causas de extinción de las autorizaciones.

7.4. Transmisión de las autorizaciones.

7.5. Cambio en la tipología de producto autorizado para la venta.

8. CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE VACANTES

TÍTULO III. FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO

9. DERECHOS DE LAS PERSONAS VENDEDORAS

10. FIGURAS DE GOBERNANZA

11. NORMAS TÉCNICAS DE FUNCIONAMIENTO

11.1. Días de mercado y horarios

11.2. Supervisión de los mercados.

11.3. Obligaciones de las personas o entidades adjudicatarias.

11.4. Prohibiciones.

11.5. Infracciones y sanciones.

 

ANEXOS

ANEXO I

SUPERFICIE Y DESCRIPCIÓN DE LOS MERCADOS

ANEXO II

MODELO De AUTOEVALUACIÓN DE MÉRITOS

ANEXO III

MODELO DE SOLICITUD

ANEXO IV

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

ANEXO V

TASA

ANEXO VI

MODELO DECLARACIÓN DE PRODUCTO

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Este documento tiene como finalidad regular la convocatoria para la concesión de autorizaciones y constitución de una bolsa de solicitudes para ejercer la venta no sedentaria en mercados, de nueva creación, de venta directa de tipología agroalimentaria (de los descritos en la disposición adicional V de la Ordenanza municipal reguladora de la venta no sedentaria en la ciudad de València) en concreto en cuatro mercados extraordinarios fijos que tendrán una periodicidad semanal y una ubicación fija.

Se definen los criterios y procedimientos para la presentación y la selección de propuestas que quieran optar a una autorización, así como la creación y funcionamiento de una bolsa única para el acceso a vacantes.

Así mismo se determinan y especifican las normas técnicas de funcionamiento de los mercados, así como los órganos de gobernanza.

Se atiende, de manera específica, la normativa de aplicación sectorial para este tipo de actividades, de manera especial:

2. TIPOLOGÍA I CARACTERÍSTICAS DE LAS PARADAS Y SUS PRODUCTOS

Los productos a la venta en los mercados objeto de esta convocatoria son de tipología agroalimentaria: productos frescos o elaborados, provenientes de cualquier tipología de producción (ecológica, agroecológica, convencional), de variedades tradicionales o de iniciativas de inserción socio-laboral, entre otros, como se indica en la disposición adicional quinta de la Ordenanza de VNS.

La tipología, número de paradas potenciales y productos permitidos en la convocatoria es, a modo orientativo, la siguiente:

TIPOLOGÍA DE PARADA Número de PARADAS A ASIGNAR PRODUCTOS A LA VENTA
I – FRESCOS Y HORTÍCOLAS 24
  • Verdura, hortalizas, fruta de temporada, productos vegetales de recolección y de temporada como por ejemplo espárragos, setas, frutos silvestres y otros equivalentes.
II – DERIVADOS ANIMALES 8
  • Miel y derivados, huevos, leche, quesos, yogur y otros derivados lácticos.
  • Carne, derivados cárnicos como el embutido
  • Pesca, moluscos…
III – ELABORADOS DE ORIGEN VEGETAL 26
  • Aceite, olivas, salmueras, adobados, salados.
  • Mermeladas, conservas, semiconservas, cremas vegetales, horchata, zumos de fruta y otras bebidas vegetales.
  • Pan, repostería, dulces tradicionales, turrones, golosinas.
  • Productos secos como cereales, legumbres, frutos secos, harinas, fruta deshidratada.
  • Bebidas espirituosas artesanales.
IV – OTROS PRODUCTOS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD PRIMARIAA 6
  • Plantel, plantas ornamentales, medicinales y culinarias.
  • Complementos culinarios, especies.
  • Cosmética natural.
  • Utillaje y herramienta relacionada con la actividad primaria, utillaje para la cocina y la gastronomía.
V – PRODUCTO ALIMENTARIO DE COMERCIO JUSTO 1
  • Café, chocolate, galletas, panela, azúcar, infusiones, cereales, especias, cosmética y otros productos alimentarios de comercio justo.

La superficie prevista a ocupar por las paradas en cada uno de los mercados está identificada en el anexo I. La superficie será actualizada en caso de que la tipología final de las paradas lo aconseje.

Las paradas con tipología mixta tienen que indicar cuál es la tipología predominante en su propuesta.

Las paradas de producto no alimentario no podrán realizar venta de producto alimentario.

Como condición genérica el producto tiene que ser siempre de producción o elaboración propia, con las excepciones que se recogen a continuación.

Se contempla la posibilidad excepcional que el producto no sea de elaboración o producción propia, en el caso de las paradas de utillaje y herramientas relacionadas con la actividad primaria, la venta de plantel, plantas medicinales y culinarias, complementos culinarios, utillaje para la cocina y la gastronomía, producto alimentario de comercio justo y otros afines a la agroalimentación. Aun así, siempre se priorizarán las propuestas para la venta de producto de elaboración, producción o cosecha propia ante otras que no lo sean.

Por la excepcionalidad de las características de la venta de producto alimentario las superficies autorizadas de manera ordinaria responderán a módulos de 3 metros de ancho por 2 metros de profundidad, y se podrán aumentar hasta los 3 metros de profundidad si la vía lo permite y siempre que se garantice la normativa de acceso de los vehículos de emergencias. La altura de las paradas, como norma general, no excederá de 2.55 m, y la de los salientes o vuelos, para el toldo de protección, de 50 cm. Quedan exceptuadas las paradas sobre vehículo y aquellas que por necesitar equipos de refrigeración u otros específicos pudieran necesitar mayor superficie.

Las paradas estarán dispuestas en línea recta o hilera, distribuidas en la superficie se indica en el plano adjunto para cada uno de los mercados en el Anexo I.

La configuración básica de los lugares de venta no sedentaria tienen que presentar una estética común tal y como se especifica en la Ordenanza VNS, y cumplir los requisitos técnicos mencionados en el artículo 55 de la misma ordenanza. Aquellas paradas que tengan a la venta productos que, para su adecuada conservación necesiten de unos requisitos higiénicos y sanitarios específicos, tal como instalación de frío, agua, etc., tendrán que contar con las instalaciones adecuadas a tal efecto según la legislación vigente.

La adquisición de los módulos y elementos para las paradas será a cargo de las personas adjudicatarias de las paradas de venta no sedentaria, si bien la concejalía con competencias en agricultura podrá facilitar la adquisición o uso de infraestructuras conjuntas para las paradas.

Los artículos se expondrán a una altura mínima del suelo de 50 cm, excepto aquellos que por sus características o dimensiones se exponen en el comercio tradicional a ras del suelo, como por ejemplo flores, plantas u otros productos de utillaje, artesanía, etc.

3. REQUISITOS GENERALES

Podrán presentarse a la convocatoria de adjudicación de paradas las personas físicas o jurídicas que sean productoras primarias y pequeñas elaboradoras agroalimentarias, inscritas en los correspondientes registros tal como se especifica en la normativa Europea en Higiene Sanitaria, (CE) número 852/2004, y en el Decreto 201/2017 en el caso de la pequeña elaboración y producción, que realizan la venta de sus productos directamente a la persona consumidora final. De manera específica, para la consideración de productor/a primario/a, tal y como indica el Decreto 201/2017, de 15 de diciembre, del Consell, por el cual se regula la venta de

proximidad de productos primarios y agroalimentarios será condición necesaria y suficiente la inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola, (REGEPA), o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), de la Comunitat Valenciana, cazadores/as y recolectores/as de productos silvestres, que producen alimentos no transformados obtenidos en la Comunitat Valenciana.

Las personas físicas tendrán que tener 18 años cumplidos.

Las personas jurídicas (cooperativas, sociedades agrarias de transformación, asociaciones…) podrán presentar a la venta producto de una pluralidad de personas físicas que necesariamente serán miembros de pleno derecho de la entidad jurídica e inscritas en el REGEPA. La relación de personas productoras asociadas a una autorización a una persona jurídica será actualizada necesariamente siempre que haya cualquier variación sobre la lista original presentada con la solicitud de autorización inicial.

Además, las personas físicas o jurídicas que desean optar a la autorización tendrán que comprometerse a cumplir, desde el inicio de la actividad y durante toda la vigencia de la autorización, de manera general los requisitos especificados en el artículo 7 del Decreto 65/2012, de 20 de abril, del Consell, por el cual se regula el ejercicio de la venta no sedentaria en la Comunitat Valenciana y de manera específica los siguientes requisitos:

a Estar inscritas, cuando les corresponda, en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Tributaria en el epígrafe o epígrafes correspondientes y estar al corriente en el pago de la tarifa. Excepto las personas que tengan la condición de productoras primarias que quedan exentas de inscribirse en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Tributaria.

b Estar inscritas en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y estar al corriente en el pago de las cotizaciones en el régimen correspondiente. En el caso de las personas jurídicas se tiene que acreditar que cualquier persona que ejercerá la actividad de venta está dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, salvo que en conformidad con lo dispuesto en la legislación específica, la persona pueda estar incluida en el régimen especial de trabajadores autónomos.

c Todas las personas que tengan que ejercer la venta (titulares, contratadas y colaboradoras) tienen que poder demostrar haber hecho los cursos de formación en materia de higiene alimentaria que las capacite para ejercer la actividad de venta.

d Las personas extranjeras de países que no sean miembros de la Unión Europea, tienen que estar en posesión de los correspondientes permisos de residencia y de trabajo por cuenta propia o ajena, con vigencia durante el tiempo que comprenda la autorización, así como acreditar el cumplimiento del resto de requisitos vigentes que sean aplicables.

e No tener deudas con el Ayuntamiento de València.

f Disponer de unas instalaciones acordes a las características señaladas en esta convocatoria.

g Subscribir un seguro de responsabilidad civil, tal y como indica el artículo 21.3.e de la Ordenanza reguladora de la venta no sedentaria, que cubra todos los riesgos que pueda ocasionar la actividad que se haga y estar al corriente de su pago. A este efecto, se tiene que aportar la póliza correspondiente y el recibo de

encontrarse al corriente de su pago o, si es el caso, certificado de la compañía aseguradora que acredite estos aspectos.

h Las personas titulares de una autorización para la venta que desean autorizar a personas contratadas o a familiares (como colaboradoras de la persona titular), serán responsables de asegurar el cumplimiento, por parte de las personas colaboradoras o contratadas, de los mismos requisitos exigidos a la persona titular, excepto el alta en el censo de actividades económicas.

i Cumplir el resto de requisitos que le sean aplicables de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.

4. PERSONAS QUE PUEDEN EJERCER LA ACTIVIDAD DE VENTA

Podrán ejercer la actividad de venta no sedentaria en las paradas autorizadas, aquellas personas que cumplan las condiciones siguientes:

a Personas titulares de las paradas: aquellas personas físicas o personas representantes acreditadas de las personas jurídicas, que cumplan los requisitos y hayan sido autorizadas en el proceso de selección.

b Personas contratadas: aquellas personas designadas para el ejercicio de la venta no sedentaria que mantengan una relación contractual con las personas titulares de las paradas para tal fin.

c Personas colaboradoras: el Ayuntamiento puede autorizar que en el ejercicio de la actividad comercial colaboren con la persona titular su cónyuge, pareja de hecho, descendentes, ascendentes o familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusivamente. Se admiten solo dos personas colaboradoras por cada autorización de venta. No se puede autorizar como persona colaboradora a otra persona que haya resultado adjudicataria provisional de una autorización para el ejercicio de la venta no sedentaria en calidad de persona titular.

5. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

5.1 Plazo de presentación de las solicitudes y número máximo de solicitudes

5.1 Plazo de presentación de las solicitudes y número máximo de solicitudes

Las solicitudes pueden presentarse desde el 3 de septiembre de 2022 hasta el 3 de octubre de 2022. En el caso de que la publicación sea posterior a la fecha de inicio indicada, el periodo válido será de 30 días naturales desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia. Las bases podrán publicarse también en la web del Consell Agrari Municipal y en el tablón de anuncios en la página web del Ayuntamiento de València.

Cada persona física o jurídica podrá optar a un máximo de 4 autorizaciones, una para cada nuevo mercado, indicándolo en un único documento de solicitud. En ningún caso se otorgará más de una parada por mercado a una misma persona física o jurídica.


5.2. Lugares para la presentación de las solicitudes

La solicitud de autorización se tiene que presentar a través de cualquier de los medios válidos en derecho, dirigida a la Alcaldía, ante los órganos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Así mismo, puede realizarse la presentación telemática de las solicitudes a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de València, https://sede.valencia.es, en el trámite específico disponible a tal efecto. Para la realización del referido trámite, la persona solicitante tiene que disponer de firma electrónica avanzada con un certificado reconocido para la ciudadanía -personas físicas- admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento de València.

En conformidad con la normativa de administración electrónica, las personas jurídicas en todo caso estarán obligadas a la presentación de la solicitud y a relacionarse con la administración a través de medios electrónicos, mediante la comparecencia en sede electrónica del Ayuntamiento, para la realización de cualquier trámite del procedimiento.


5.3. Documentación que hay que aportar

a Solicitud genérica y documentación aneja según el anexo III. Donde se tiene que indicar si la solicitud es para uno o más mercados.

b Declaración responsable según el anexo IV que acredite:

    • El cumplimiento de los requisitos generales o compromiso de cumplirlos en caso de obtener autorización.
    • Estar en la posesión de la documentación que así lo acredite a partir del inicio de la actividad.
    • Compromiso de mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.

c Así mismo, en la solicitud se aportará la documentación acreditativa de los méritos que se alegan, de acuerdo con el baremo establecido en el apartado 6.1. Baremo y valoración de las propuestas admitidas y acompañado del modelo de autobaremación del anexo II. Los méritos alegados por las personas jurídicas tienen que diferenciar claramente los que corresponden a la persona autorizada para la venta y los que corresponden a la actividad productiva. En caso de que se presente solicitud a más de un mercado coincidente en el tiempo habrá que identificar qué persona ejercerá la venta en cada uno de los mercados y los méritos asociados a cada una de ellas.

d Las personas jurídicas, juntamente con la solicitud presentada, tienen que aportar los documentos siguientes:

    • Escritura pública de constitución de la entidad y estatutos.
    • Documento que acredite la existencia de una relación contractual o societaria entre la persona titular y la persona que tenga que desarrollar, en nombre de la persona jurídica, la actividad comercial.

e En el caso de los socios/socias trabajadores/se de cooperativas de trabajo asociado se tiene que aportar escritura de constitución de la cooperativa y sus estatutos, así como un documento que acredite la condición de socia o socio de la cooperativa.

6. PROCESO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DE PARADAS

6.1. Baremo y valoración de las propuestas admitidas

A continuación se determinan los criterios que regirán la evaluación de los méritos de las solicitudes presentadas así como la documentación preceptiva justificadora del cumplimiento. En cualquier caso, los méritos tendrán que acreditarse por medio de la presentación de los documentos originales o debidamente compulsados.

La puntuación máxima posible a obtener son 30 puntos. Cada apartado indica la puntuación mínima y máxima que se puede obtener. Así mismo se indica si las características a evaluar tienen que ser cumplidas por la persona titular o por la que pudiera ejercer la venta o por el producto o la ubicación de la actividad.

 

BAREMO ACREDITACIÓN
1. PROXIMIDAD De 0 a 10 puntos (categorías excluyentes)
a) Más del 50% de la superficie de las explotaciones donde se cultiva o elabora el producto que se tiene que vender se encuentran ubicadas en la comarca de l’Horta (Horta Nord, Sud, Oest y término de València). 10 REGEPA o certificado emitido por Administración local u otra entidad con competencias en agricultura, donde se identifique el municipio, el polígono y la parcela catastral y la tipología del cultivo.
b) Más del 50% de la superficie de las explotaciones donde se cultiva o elabora el producto que se tiene que vender se encuentran ubicadas en comarcas limítrofes a la comarca de l’Horta. 7 REGEPA o certificado emitido por Administración local u otra entidad con competencias en agricultura, donde se identifique el municipio, el polígono y la parcela catastral y la tipología del cultivo.
c) Más del 50% de la superficie de las explotaciones donde se cultiva o elabora el producto que se tiene que vender se encuentran ubicadas en las comarcas de la Foia de Bunyol, la Canal de Navarrés, la Vall d’Albaida, la Safor, la Costera, la Vall de Cofrents, la Plana d’Utiel, els Serrans, el Racó d’Ademús, la Plana Baixa o l’Alt Palància. 5 REGEPA o certificado emitido por Administración local u otra entidad con competencias en agricultura, donde se identifique el municipio, el polígono y la parcela catastral y la tipología del cultivo.
d) Más del 50% de la superficie de las explotaciones donde se cultiva o elabora el producto que se tiene que vender se encuentran ubicadas en otras comarcas de la Comunitat Valenciana. 3 REGEPA o certificado emitido por Administración local u otra entidad con competencias en agricultura, donde se identifique el municipio, el polígono y la parcela catastral y la tipología del cultivo.
e) Otras ubicaciones. REGEPA o certificado emitido por Administración local u otra entidad con competencias en agricultura, donde se identifique el municipio, el polígono y la parcela catastral y la tipología del cultivo.
2. CALIDAD MEDIOAMBIENTAL del producto a comercializar De 0 a 8 puntos (sumatorio de las categorías)
a) Producto proveniente de la producción ecológica certificada, en la totalidad de las parcelas y productos a autorizar. 3 Certificado, emitido por autoridad competente, que acredite el tipo de producción.
b) Producto avalado por un Sistema Participativo de Garantía, en la totalidad de las parcelas y productos a autorizar. 3 Certificado, emitido por autoridad competente, que acredite el tipo de producción.
c) Producto proveniente de la Producción Integrada o avalado por otras certificaciones privadas. 1 Certificado, emitido por autoridad competente, que acredite el tipo de producción.
d) Producto avalado por una marca de Parque Natural. 1 Certificado, emitido por autoridad competente, que acredite el tipo de producción.
e) Pesca artesanal. 1 Certificado, emitido por autoridad competente, que acredite el tipo de producción.
f) Otras certificaciones de calidad ambiental legalmente reconocidas. 1
3. ZONAS RURALES DEPRIMIDAS De 0 a 2 puntos (categorías excluyentes)
a) Explotación situada en la mayor parte en zonas de montaña, según el PDR de la Comunitat Valenciana 2014-2020 (o futuros). 2 REGEPA o certificado emitido por Administración local u otra entidad con competencias en agricultura, donde se identifique el municipio, el polígono y la parcela catastral y la tipología del cultivo.
b) Explotación situada en su mayor parte en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, según el PDR de la Comunitat Valenciana 2014-2020 (o futuros) o en zonas incluidas en la red Natura 2000. 1 REGEPA o certificado emitido por Administración local u otra entidad con competencias en agricultura, donde se identifique el municipio, el polígono y la parcela catastral y la tipología del cultivo.
4. PERTENENCIA A COLECTIVOS ESPECÍFICOS (referidos a personas que ejercerán la venta o la producción según el caso) De 0 a 3 puntos (sumatorio de las categorías)
a) Persona productora. Jóvenes (menores de 41 años) en el momento de presentar la solicitud. 1 Documento de identidad en vigor
b) Persona productora. Mujeres. 1 Documento de identidad en vigor
c) Personas que ejercerán la venta o la producción. Personas pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos en riesgo de exclusión social: C1.Familias monoparentales C2.Familias numerosas C3.Víctimas de violencia de género C4.Personas paradas de larga duración C5.Perceptoras de rentas mínimas C6.Personas con discapacidad C7.Solicitantes de asilo C8. Migrantes C9. Pertenecientes a otras minorías 1 c) Se acredita mediante los certificados siguientes: C1.Carné de familia monoparental C2.Carné de familia numerosa C3.Sentencia judicial C4. Informe de periodo de inscripción (IPI) C5. Concesión / Informe social C6. Certificado de discapacidad C7. Solicitud o carné de refugiado C8. NIE C9. Informe social
5. CALIDAD DEL PRODUCTO (excluyente con calidad ambiental del producto) De 0 a 3 puntos (categorías excluyentes) De 0 a 3 punts

(categories excloents)

a) Denominación de Origen 3 Certificado emitido por el Consejo Regulador de la DO
b) Indicación geográfica protegida 2 Certificado emitido por el Consejo Regulador de la IGP
c) Otras figuras de calidad 1 Certificado emitido por la entidad reguladora
6. ECONOMÍA SOCIAL De 0 a 2 puntos (sumatorio de las categorías)
a) Entidades de la Economía Social (según la Ley 5/2011 del 29 de marzo) 1 Estatutos de la entidad
b) Iniciativas con certificado de Auditoría Social, Balance Social, Balance del bien común, o certificado equivalente. 1 Informe de la auditoría, balance o procedimiento análogo
7. PROYECTOS DE INCLUSIÓN De 0 a 2 puntos (categorías excluyentes)
a) Entidades, empresas u otras organizaciones con más de un 33% de personas en riesgo de exclusión social. 2 Estatutos y memoria asociada sobre acciones específicas en los últimos dos años. Certificado de la entidad con el listado de trabajadores donde conste el tanto por ciento de personas en riesgo de exclusión social.
b) Entidades que trabajan con personas en riesgo de exclusión 1 Estatutos y memoria asociada sobre acciones específicas en los últimos dos años.

Las autorizaciones municipales de venta se otorgarán a las solicitudes que consigan, según el baremo aprobado, el número mayor de puntos. En ningún caso se podrá conceder más de una autorización por mercado, por persona, física o jurídica. Tampoco se concederá más de una autorización a diferentes personas jurídicas cuando se aprecie entre ellas coincidencia de las personas físicas intervinientes o su participación o control mayoritario.

La valoración y cómputo de las propuestas admitidas será llevada a cabo por una comisión de evaluación que estará conformada por cinco miembros:

  • Presidencia: titular de la concejalía competente en agricultura o funcionario/a en quien delegue.
  • Secretaría: secretaría del Consell Agrari Municipal o persona en quien delegue.
  • Un funcionario/a del servicio municipal competente en mercados.
  • Uno/a funcionario/a del servicio municipal competente en agricultura.
  • Uno/a funcionario/a designado/a por el servicio municipal con competencias en materia de bienestar social.

Esta comisión elaborará una lista provisional de las candidaturas autorizadas y su baremación, una relación de las candidaturas que tienen que subsanar documentación y de las propuestas inicialmente excluidas por no reunir los requisitos generales.

La lista se publicará en la web del Consell Agrari Municipal y en la página web del Ayuntamiento de València y se concederá un plazo de diez días para formular alegaciones.

Una vez transcurrido el plazo mencionado y con un informe previo de las reclamaciones presentadas, la concejalía con competencias en agricultura aprobará la relación definitiva de candidaturas seleccionadas para el ejercicio de la venta no sedentaria así como la baremación correspondiente. Esta relación se publicará en el web del Ayuntamiento de València y en el web del Consell Agrari Municipal.


6.2. Adjudicación de las paradas a los mercados

Con la lista baremada definitiva se creará una bolsa única para cubrir todas las paradas de los mercados disponibles con el siguiente procedimiento:

Finalizado el citado plazo de alegaciones a la lista baremada y resueltas las alegaciones que se puedan presentar, se convocará un acto público de adjudicación donde se realizará el procedimiento de cobertura de las paradas con las personas físicas y jurídicas que conforman la lista baremada.

Las ubicaciones se otorgarán teniendo en cuenta la orden resultante de la puntuación obtenida, de forma que la candidatura que haya obtenido mayor puntuación escogerá parada vacante en función de su tipología y según su preferencia, y así sucesivamente.

En el proceso de adjudicación se considerarán los criterios de fomento de la diversidad de tipologías productos y de cobertura equitativa de los 4 mercados siguiendo las definiciones de tipologías de paradas descritas para cada mercado en el anexo I Superficie y descripción de los mercados.

En el supuesto de que se den los siguientes casos particulares, se resolverá de la manera siguiente:

a. En el caso en que haya dos o más participantes dentro de una misma tipología que estén empatados a puntos en la baremación, primará el criterio de proximidad. Si también están empatados en este criterio se hará un sorteo para determinar la orden de prelación.

b. Una vez finalizada la ronda de solicitudes, las personas participantes que hayan indicado en la solicitud que presentan propuesta además de un mercado podrán volver a escoger, siguiendo de nuevo la orden de la baremación y teniendo en cuenta que la nueva autorización no podrá ser para el mismo mercado en el que ya han hayan obtenido parada en la ronda anterior. Este procedimiento se repetirá hasta que se acaben las paradas para adjudicar o las candidaturas disponibles.

c. Si, acabado el procedimiento quedan paradas no cubiertas de alguna tipología, en alguno de los mercados, mientras que en otros hay participantes que no han obtenido ninguna, se podrá considerar la posibilidad de traspasar vacantes de una tipología a otra.

Aquellas personas que formando parte del listado definitivo no obtengan autorización, o deseen estar disponibles para posibles vacantes, pasarán a formar parte de una bolsa o lista de espera la cual funcionará según se especifica más adelante, en el punto 8.


6.3. Presentación de la documentación para aquellas propuestas seleccionadas

En el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional, las personas que hayan resultado seleccionadas tienen que presentar instancia en el Registro General de Entrada, o a través de la sede electrónica municipal, acompañada de la documentación siguiente:

a. Comunicación de la persona o personas que ejercerán la actividad en cada punto de venta, y acreditar documentalmente que cumplen todos los requisitos necesarios.

b. Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos generales.

c. Declaración responsable firmada por la persona solicitante en la cual se compromete a cumplir con los condicionantes estipulados por el Decreto 201/2017 regulador de la venta de proximidad, por lo que respecta a la identificación de los productos, la higiene, la trazabilidad y el registro de las ventas, entre otros.

d. Modelo de declaración de origen del producto según el modelo que se determine.

e. Justificando del ingreso al Ayuntamiento de València, en concepto de tasa repercutida por la ocupación y aprovechamiento del dominio público, según los precios especificados en el anexo V.

f. Dos fotografías de dimensiones de carné de la persona titular de la autorización y, de las personas autorizadas para la venta, en caso de que sean diferentes a la persona titular de la parada.

g. Seguro de responsabilidad civil.

h. En el caso de autorizar a personas colaboradoras o contratadas para el ejercicio de venta, también tendrá que aportar:

    • La documentación que acredito el desempeño de los requisitos generales que tienen que cumplir las personas colaboradoras o contratadas en materia de formación higiénica y sanitaria.
    • Declaración responsable relativa al hecho de que las personas propuestas no incurren en ninguna situación de las descritas en este documento como inhabilitantes para el ejercicio de la actividad (deudas con el ayuntamiento, sancionadas en el ejercicio de la actividad de venta no sedentaria u otras).
    • La documentación que acredite la relación laboral o legal que la relaciona con la persona física o jurídica adjudicataria.
    • En el caso de autorizar a personas colaboradoras, para demostrar la relación y grado de parentesco, se tendrá que presentar el libro de familia que lo justifique.

Las candidaturas que no presentan la documentación requerida dentro del plazo indicado a este efecto quedarán automáticamente excluidas de la propuesta de autorizaciones, y en ese caso, se requerirá formalmente la siguiente candidatura interesada siguiendo el orden de la bolsa, para que dentro del plazo de diez días hábiles presente la documentación requerida. Finalizado el plazo de presentación de documentación, se elevará a aprobación, mediante una resolución de la Concejalía de Agricultura, Alimentación Sostenible y Horta, la lista definitiva de personas autorizadas, la cual será publicada en el web del Consell Agrari Municipal y en el web del Ayuntamiento de València.


6.4. Inicio de la actividad de venta

La fecha de inicio de la actividad de venta será comunicada a las personas que resultan autorizadas y se publicará en el web del Consell Agrari Municipal y en el web del Ayuntamiento de València.

7. VIGENCIA DE LAS AUTORIZACIONES

7.1. Duración de las autorizaciones:

Las autorizaciones municipales para el desarrollo de la actividad comercial en los mercados de venta no sedentaria periódicos se concederán por un plazo de quince años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ordenanza de venda no sedentària y en el artículo 10.2 del Decreto 65/2012, de 20 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana.


7.2. Renuncias no justificadas:

La presentación de una renuncia sin motivos debidamente justificados, por parte de una persona a la cual como resultado del baremo y, en su caso, realizado el procedimiento de adjudicación, se le haya adjudicado un lugar con carácter provisional, implicará pasar al último lugar en la bolsa para cubrir vacantes.


7.3. Causas de extinción de las autorizaciones

Las autorizaciones municipales podrán ser revocadas, con el procedimiento administrativo correspondiente previo, sin derecho a indemnización, por las causas indicadas en el artículo 32 de la Ordenanza de venta no sedentària. Las autorizaciones podrán ser extinguidas por el Ayuntamiento, con audiencia previa de la persona titular, por las causas indicadas en el artículo 32, así como por ejercer la venda de productos agroalimentarios sin respetar la normativa sanitaria al respeto.


7.4. Transmisión de las autorizaciones

Aquellas personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la autorización de venta no pueden proceder a la transmisión de ésta hasta que no hayan transcurrido tres años desde la aprobación de la relación definitiva de personas seleccionadas, tal y como establece el artículo 27 de la Ordenanza de venta no sedentaria. En el caso de personas que hayan obtenido la autorización mediante transmisión de la misma no podrán, a su vez, transmitirla hasta que haya transcurrido al menos un año desde la transmisión.

La nueva persona titular solo podrá vender la misma tipología de artículos amparada en la autorización transmitida.

La autorización transmitida habilita a la nueva persona titular para el ejercicio de la venta durante el plazo de vigencia que reste a la autorización original y específicamente en los mercados y ubicaciones que tenga asignados la autorización original.

Los requisitos para optar a la transmisión, la documentación que tiene que aportar, así como el derecho preferente a la transmisión de autorizaciones queda reflejado en los artículos 27, 28, 29 y 30 de la Ordenanza de venta no sedentaria.


7.5 Cambio en la tipología de producto autorizado para la venta

Excepcionalmente se puede solicitar el cambio o ampliación de artículos autorizados para la venta, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza de venta no sedentaria, pero con la necesidad de informe y resolución favorable de la concejalía con competencias en agricultura que evalúe la conveniencia para garantizar la diversidad de producto y el mantenimiento del modelo comercial del mercado.

8. CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE VACANTES

La bolsa estará conformada por todas las candidaturas válidamente presentadas, tanto si han obtenido autorización como si no.

Se utilizará en caso de vacantes por renuncia, extinción de autorización u otras. Las autorizaciones que se extingan o se revoquen por algunas de las causas señaladas en el apartado 7.4. podrán pasar a ser consideradas vacantes.

El Ayuntamiento confeccionará periódicamente una lista de las vacantes que se encuentren disponibles en los cuatro mercados y se publicaran en el web del Consell Agrari Municipal, de esta publicación se dará conocimiento en la página web municipal.

Aquellas persones candidatas que formen parte de la bolsa anteriormente citada, tendrán prioridad para solicitar una vacante. Si la vacante no queda cubierta con las candidatas de la bolsa, podrán presentarse nuevas solicitudes por parte de nuevas candidaturas.

El plazo para solicitar una vacante será de quince días hábiles, tal y como queda reflejado en el artículo 50 de la Ordenanza de venta no sedentaria, a partir de la última fecha de publicación. Así mismo, hay que adjuntar la solicitud de vacante y toda la documentación requerida. Finalizado el plazo, el Ayuntamiento procederá a la adjudicación, con el estudio previo de las solicitudes presentadas.

9. DERECHOS DE LAS PERSONAS VENDEDORAS

Los derechos de las personas autorizadas a la venta no sedentaria son aquellos que quedan recogidos en el artículo 33 de la Ordenanza de venta no sedentaria. Así mismo, tal como se indica en el artículo 34, tendrán derechos de asociación y sindicación, y se podrá constituir cualquier fórmula asociativa con el objeto de fomentar la iniciativa comercial, la colaboración en la gestión del mercado, la participación y la responsabilidad.

10. FIGURAS DE GOBERNANZA

De acuerdo con el que estipula la disposición adicional quinta de la Ordenanza de venta no sedentaria, los criterios de funcionamiento, organización y supervisión de los mercados extraordinarios fijos de venta directa de producto alimentario tienen que considerar y promover la participación y gestión directa por parte de las personas físicas o jurídicas autorizadas con la colaboración de los diferentes servicios municipales. Con esta finalidad, en cada nuevo mercado se constituirá, de manera paralela al inicio de la actividad de venta, una comisión del mercado.

Esta comisión del mercado tienen que estar conformada necesariamente por las personas siguientes:

a Todas y cada una de las personas físicas o jurídicas adjudicatarias de una licencia en el mercado.

b Una representación de la concejalía con competencias en agricultura.

Además de estos miembros de participación obligada, en la comisión del mercado pueden participar personas representantes de la sociedad civil organizada, representantes del comercio de barrio, asociaciones vecinales, organizaciones de defensa de los derechos de las personas consumidoras, etc. La participación de estas entidades será formalizada con la autorización previa de la concejalía con competencias en agricultura.

Las decisiones operativas que adopte la Comisión del Mercado tienen que ser acordes con las normativas municipales o supramunicipales en cada materia y contar con la participación de las instituciones con competencias específicas en cada materia. Será responsabilidad del personal técnico de la concejalía con competencias en agricultura asesorar a la Comisión del Mercado en este sentido.

Las comisiones del mercado tendrán los objetivos y funciones siguientes:

a. Servir de interlocución de los intereses de cada mercado con el Ayuntamiento.

b. Trasladar los intereses o demandas de cada mercado al Ayuntamiento o administración competente.

c. Asesorar el Ayuntamiento en materias relativas al buen funcionamiento del mercado.

d. Evaluar el funcionamiento general del mercado.

e. Colaborar en la supervisión y vigilancia del funcionamiento correcto del mercado y ejecutar las acciones de autocontrol que se determinan.

f. Definir y ejecutar iniciativas de difusión y dinamización del mercado y fomentar la integración del mercado en el barrio.

g. Cualquier otra que contribuya al buen funcionamiento del mercado.

La participación en la Comisión del Mercado será obligatoria para las personas físicas o jurídicas autorizadas a montar parada en el mercado. La periodicidad mínima para las reuniones será trimestral. Las reuniones tendrán lugar, prioritariamente, durante las dos horas previas o posteriores al horario de apertura o cierre al público y en el espacio previsto para el mercado o adyacentes.

La Comisión del Mercado, a los efectos que determina la disposición adicional 3a de la Ordenanza reguladora de la venta no sedentaria, puede adoptar una figura jurídica propia en la cual participarán obligatoriamente todas las personas físicas o jurídicas autorizadas y opcionalmente otras entidades participantes de la comisión.

La concejalía con competencias en agricultura, para facilitar y acompañar el proceso de puesta en marcha de las diferentes comisiones de mercado, pondrá a disposición de este proceso personal técnico especializado.

11. NORMAS TÉCNICAS DE FUNCIONAMIENTO

11.1. Días de mercado y horarios

Los mercados funcionaran (ver día específico de cada mercado en el anexo I) en horario comprendido entre las 09.00 y las 14.00 horas, excepto víspera de festivo y festivos autorizados, que será entre las 09.00 y las 15.00 horas.

La actividad de venta podrá ser suspendida temporalmente por obras, otras causas de interés público o por coincidencia con algunas festividades o acontecimientos, tal y como queda recogido en el artículo 51 de la Ordenanza de venta no sedentaria. No obstante, las comisiones de mercado pueden acordar con el organismo municipal competente una nueva ubicación, con autorización previa.

Las tareas de carga y descarga de géneros y limpieza tienen que efectuarse una hora antes y después del citado horario y queda prohibida la circulación y estacionamiento de vehículos en el interior del mercado.


11.2. Supervisión de los mercados

La supervisión y control de los mercados, tal y como recoge el artículo 57 de la Ordenanza de venta no sedentaria, en la cláusula adicional quinta, para el caso de los mercados de venta directa agroalimentaria, corresponderá, de manera genérica, a la concejalía con competencias en agricultura y al resto de servicios de inspección en materia específica de su competencia.

Al mismo tiempo la propia disposición adicional quinta, como ya se ha expresado en el apartado relativo a la organización y gobernanza, especifica que el funcionamiento, organización y supervisión de estos mercados tiene que considerar y promover la participación y gestión directa por parte de las personas físicas o jurídicas autorizadas con la colaboración de los diferentes servicios municipales y que con esta finalidad, se promoverá la creación de figuras asociativas específicas que puedan asumir alguna de las competencias o funciones municipales para la gestión de los mercados.

Esta participación y cogestión se concreta en la figura de la Comisión del Mercado tal y como es definida en el apartado anterior Organización – Figuras de gobernanza. En cualquier caso, la concejalía con competencias en agricultura, de manera directa o mediante el OAM Consell Agrari Municipal de València o con otros recursos específicos, velará por el buen funcionamiento de estos mercados y supervisará el desempeño de cualquier norma de aplicación a la actividad, bien directamente o en colaboración con las autoridades competentes en la materia.

La Comisión del Mercado propondrá, siempre de manera coordinada y previamente autorizada por las autoridades competentes en cada materia, las maneras de colaborar para establecer estrategias de cogestión de las competencias o funciones de los diferentes servicios municipales. Con esta finalidad se determinarán protocolos y sistemas de autocontrol, que puedan asumir las personas autorizadas, para la ejecución de determinadas tareas como por ejemplo la limpieza del espacio público y reciclaje, la supervisión del montaje correcto de las paradas en el tiempo y espacio determinados, la supervisión del desempeño de las normas técnicas, sanitarias, comerciales o las relacionadas con los derechos de las personas consumidoras y usuarias, entre otras que se podrían determinar de mutuo acuerdo. Estas funciones podrán ser ejecutadas directamente por las personas que conforman la Comisión del Mercado o delegadas a terceros con autorización previa por parte de la concejalía con competencias en agricultura y la concejalía con competencias específicas en cada materia.

En ausencia de propuestas concretas por parte de la Comisión del Mercado sobre las fórmulas de cogestión y supervisión, será imprescindible la implicación de las personas o entidades autorizadas para el ejercicio de la venta en los mercados de venta no sedentaria de producto agroalimentario, como mínimo, en cada una de las materias siguientes:

a Limpieza del espacio público y reciclaje de residuos.

b Supervisión del correcto montaje de las paradas en el tiempo y espacio determinados.

c Supervisión del desempeño de las normas técnicas, sanitarias, comerciales o las relacionadas con los derechos de las personas consumidoras y usuarias.La concejalía con competencias en agricultura puede establecer motu proprio las obligaciones y tareas que en las materias anteriores tienen que asumir los miembros de la Comisión del Mercado. El incumplimiento no justificado en la ejecución correcta de estas obligaciones supondrá una infracción leve de las previstas en el artículo 61 Infracciones leves punto b, del régimen sancionador de la Ordenanza de venta no sedentaria.

La Comisión del Mercado propondrá un calendario anual en el cual se determinará una persona (de entre las personas paradistas autorizadas y de manera rotativa) la cual se encargará de transmitir cualquier incidencia o necesidad de las recogidas durante cada jornada del mercado. Estas incidencias incluirán la información básica del desempeño (o no desempeño) de las obligaciones de cada parada autorizada y de los compromisos de la Comisión del Mercado. La concejalía con competencias en agricultura determinará la persona de contacto por parte de la administración y el canal de comunicación para poder transmitir cualquier incidencia.


11.3. Obligaciones de las personas o entidades adjudicatarias

Además de las obligaciones que hayan quedado recogidas en otros apartados de este documento, en los artículos 19, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42 de la Ordenanza de venta no sedentaria, así como las recogidas en el artículo 7 del Decreto 65/2012, de 20 de abril, del Consell, por el cual se regula la venta no sedentaria en la Comunitat Valenciana, se establecen específicamente las obligaciones siguientes:

a Las personas titulares de la autorización tienen la obligación de permanecer siempre en los lugares de venta durante las horas de funcionamiento del mercado, salvo que por motivo debidamente justificado tengan que ausentarse temporalmente. Esta obligación recae sobre las personas físicas titulares de autorización de venta o sobre la persona/s designada/s por las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización para el ejercicio de la venta. De la obligación anterior se exceptúan únicamente los supuestos siguientes, debidamente justificados documentalmente y comunicados previamente al Ayuntamiento:

    • Enfermedad acreditada por los servicios públicos de salud.
    • Atención de obligaciones públicas u oficiales de carácter inexcusable.
    • Circunstancias de fuerza mayor u otras de carácter excepcional o relacionadas con la temporalidad del producto que se tiene que vender.

En los casos que por cualquier motivo no justificado la persona titular o, en su caso, la autorizada, no se encuentran en el lugar de venta, se puede proceder a clausurarlo y a la revocación de la autorización sin derecho a ninguna indemnización.

b Limpieza y eliminación correcta de residuos. Los desechos, envases, envoltorios y el resto de residuos originados con motivo de la actividad comercial serán depositados en los contenedores instalados en los alrededores del lugar de celebración del mercado, a fin de mantener el orden y limpieza del lugar adjudicado. La ubicación de los contenedores tiene que ser respetada por los que sean titulares de las paradas.

Tiene que cuidarse la no-acumulación de cajas, envoltorios, envases, etc. durante el

periodo de venta que pueda perjudicar a las o los vendedores limítrofes, los escaparates o las exposiciones de establecimientos comerciales y público en general.

c En materia sanitaria será preceptivo el cumplimiento de la Guía de prácticas correctas de higiene para la venta y preparación de alimentos en mercados no sedentarios (o documento normativo que la sustituya) y el Decreto 201/2017, de 15 de diciembre, del Consell, por el cual se regula la venta de proximidad de productos primarios y agroalimentarios, como transposición de la normativa europea Reglamento (CE) 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, en materia tecnicosanitaria.

d Aquellas paradas que hayan propuesto alguna calidad específica de producto tienen que poder demostrar que el producto a la venta está certificado y no con solo que la persona productora está dada de alta en los registros pertinentes.

e Es obligatorio facilitar cualesquier trabajo de inspección y verificación del desempeño de las obligaciones y requisitos relacionados con el ejercicio de la venta y las características y trazabilidad del producto, sean estos trabajos realizados por personal propio del Ayuntamiento o por terceras personas autorizadas.

f El pago de cualquier canon, tasa o tributo que sea preceptiva para el ejercicio de la actividad.


11.4. Prohibiciones

Además de las prohibiciones o limitaciones que quedan recogidas en otros apartados de este documento así como en la Ordenanza municipal reguladora de la venta no sedentaria.

Se especifican las siguientes:

a En ningún caso se podrá conceder más de una autorización por mercado, por persona, física o jurídica. Tampoco se concederá más de una autorización a diferentes personas jurídicas cuando se aprecie entre ellas coincidencia de las personas físicas intervinientes o su participación o control mayoritario.

b Queda prohibido el arrendamiento y subarriendo de las paradas de venta o cualquier tipo de acto de disposición no autorizado o contrario a las ordenanzas y a estas bases.

c En el caso de instalarse generadores eléctricos, habrá que respetar escrupulosamente en materia de ruido el que dispone la Ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en fecha de 30 de mayo de 2008 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia en fecha de 26 de junio de 2008, y otra normativa de aplicación. Podrá procederse a la retirada inmediata de aquellos que no respeten la referida normativa.

d No se permite la colocación de extensiones, perchas, instalaciones o artículos de cualquier tipo fuera de los límites del lugar de venta.

e La venta de productos diferentes a los autorizados.

f Queda terminantemente prohibida cualquier otra actividad económica que no tenga como fin primordial la venta, exceptuando las acciones complementarias y gratuitas que se realicen para todo el público asistente.

g El ejercicio de la actividad de venta por persona no autorizada, sea en presencia o en ausencia del titular.

h Está terminantemente prohibida la unión de paradas pertenecientes a titulares diferentes.

i Se prohíbe las permutas de ubicaciones de lugares, sin autorización previa.

j Se prohíbe el ejercicio de la actividad de venta en parada diferente a la cual se ha otorgado autorización para el ejercicio de la venta, ya sea en calidad de persona titular o colaboradora.

k Queda expresamente prohibido, en todo caso, abandonar excedentes, materiales, envases, envoltorios, productos o cualquier residuo a la vía pública, derivado del ejercicio de venta no sedentaria.


11.5. Infracciones y sanciones

Además de las infracciones y sanciones que quedan recogidas en la Ordenanza municipal reguladora de la venta no sedentaria (capítulo I y II), se considerará una infracción muy grave los comportamientos discriminatorios o de odio.

Serán consideradas muy graves también todos aquellos incumplimientos de las obligaciones para ejercer la venta determinadas en el punto 11.3 así como el incumplimiento de las características evaluadas en el proceso de selección y priorización de candidaturas.

Guía de Prácticas Correctas de Higiene para la Venta y Preparación de Alimentos en Mercados No Sedentarios

Guia de Pràctiques Correctes d'Higiene per a la Venda i Preparació d'Aliments en Mercats No Sedentaris

El propòsit d’aquesta guia de bones pràctiques és proporcionar a les persones responsables dels establiments alimentaris dels mercats no sedentaris, una eina per a facilitar el compliment de la legislació alimentària, en particular el requisit que estableix l’article 5, relatiu a l’obligació de disposar d’un sistema d’autocontrol basat en l’APPCC del Reglament (CE) 852/2004, de 29 d’abril, amb adaptacions a aquest tipus d’activitats i, al mateix temps, establir els requisits en els quals s’han de basar els ajuntaments i altres entitats responsables per a autoritzar la realització d’aquest tipus de mercats i fires eventuals..

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